Secretaría de Trabajo
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 22/2013
Plan Nacional de
Regularización del Trabajo. Multas. Planes de pago. Autorizaciones.
Bs. As., 9/1/2013
VISTO el
Expediente Nº 1.413.615/2010 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 25.877 y 11.683, la Resolución
General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10
“Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010” y las Resoluciones
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/05 y sus
modificatorias, Nº 302/06 90/11 y la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO
975/11, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley
Nº 25.877 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a
verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por
parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y
contribuciones sobre la nómina salarial, que integran el Sistema Unico de la
Seguridad Social (S.U.S.S.), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que, asimismo, el artículo 37 de
la norma precitada establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, cuando verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de
la Seguridad Social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la
tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, aplica
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la Resolución General de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 “Resolución General
Nº 1566, texto sustituido en 2010” regula la aplicación de las sanciones
por las infracciones relativas a los recursos de la seguridad social
establecidas por las Leyes Nros. 17.250 y sus modificaciones y 22.161 y por el
artículo sin número a continuación del artículo 40 de la Ley Nº 11.683
(texto ordenado por Decreto Nº 821/98) y sus modificatorias.
Que la Resolución Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 655/05 texto según su similar
Resolución Nº 611/10 instauró el procedimiento para la comprobación y
juzgamiento de las infracciones a que refieren los Capítulos B), E), G), I) y
J) de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nº 2766/10 “Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010.
Que la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 302/06 faculta a la SECRETARIA DE
TRABAJO a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el
pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones
laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus
modificatorias.
Que el artículo 1º de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1906/08 establece que las
facultades que el artículo mencionado en el párrafo precedente otorga a la
SECRETARIA DE TRABAJO serán ejercidas por la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL
TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Resolución MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 925/06 designa al Subsecretario de
Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social, con facultades de sustituir
al Señor Ministro como juez administrativo en ejercicio de las facultades
establecidas en el Artículo 37 de la Ley Nº 25.877.
Que contemplando la situación de
los infractores que habiendo sido multados en el marco del PLAN NACIONAL DE
REGULARIZACION DEL TRABAJO, se produce el dictado de la Resolución M.T.E. y
S.S. Nº 90/11 que crea un régimen de pago en cuotas para multas por
infracciones a la normativa de la seguridad social.
Que dicha Resolución faculta a
esta SECRETARIA DE TRABAJO y a la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y
DE LA SEGURIDAD SOCIAL a autorizar con carácter excepcional y mediante
resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia
de infracciones a las obligaciones de la Seguridad Social en el marco del
procedimiento regido por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/05 y sus modificatorias.
Que en virtud de lo establecido
en el artículo 6º de la precitada norma se ha dictado la Resolución SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 975/11, mediante la cual se establece el procedimiento
aplicable a los planes de pago de multas de sumas inferiores a $ 50.000.
Que a los fines del cálculo de
los intereses deberá utilizarse el sistema francés de amortización.
Que deviene oportuno realizar
modificaciones relativas al procedimiento aplicable a los planes de pago.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Resolución MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 90/2011.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Aclárase
que los planes de pago por multas cuyo monto no supere la suma equivalente a
veinte veces el valor mensual del SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, vigente al
momento del otorgamiento del respectivo plan de pagos, serán autorizados por
los Delegados Regionales y por el Director de Inspección Federal en sus
respectivos ámbitos jurisdiccionales. El número total de cuotas no podrá ser
superior a VEINTICUATRO (24).
Art. 2º — La
voluntad a acogerse al presente Régimen debe manifestarse por el interesado con
anterioridad al inicio de la ejecución judicial de la multa impuesta, debiendo
presentarse a tal efecto en la Delegación Regional o Dirección de Inspección
Federal, en la cual tramitan las actuaciones, el “Formulario de Adhesión de
Pago en Cuotas” que se le entregará en sede administrativa.
Art. 3º — De
ser posible en el mismo acto de presentación de la solicitud la Administración
resolverá, de corresponder, la emisión de la constancia que concede el pago de
las multas en cuotas, solicitando la firma del presentante con facultades de
hacerlo. Caso contrario el acto administrativo que otorga el pago en cuotas
será notificado, junto con las boletas de depósito, al mail que el solicitante
consigne en el escrito de solicitud. En caso de no prosperar ninguno de los
sistemas descriptos, el peticionante deberá concurrir en el plazo de 5 (CINCO)
días hábiles, ante la dependencia en la que efectuó la solicitud, a fin de
notificarse de lo resuelto.
Art. 4º — El
monto de cada cuota otorgada se determinará en consideración a los antecedentes
del infractor, a su situación económica-financiera y a la gravedad y naturaleza
del incumplimiento sancionado.
Art. 5º — En
función de lo previsto en los artículos 1º y 4º de la presente, se otorgará el
máximo de cuotas posibles, siempre y cuando, el administrado no solicite una cantidad
menor.
Art. 6º — La
firma del formulario previsto en el artículo 2º de la presente implica el
expreso reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de
interponer todo descargo, recurso o reclamo administrativo o judicial en referencia
a la multa impuesta.
Art. 7º —
Toda presentación que se realice sin respetar alguna de las condiciones
establecidas en la presente resolución será desestimada sin más trámite y sin
lugar a recurso alguno.
Art. 8º — La
falta de pago de cualquiera de las cuotas importará la mora automática, sin
necesidad de interpelación previa y la caducidad de los plazos otorgados en el
plan de pago. Lo expuesto hará inmediatamente exigible el saldo adeudado más
sus intereses.
Art. 9º — Al
notificarse la resolución sancionatoria se pondrá en conocimiento de los
sancionados la existencia del presente régimen.
Art. 10. —
El cálculo de los intereses se efectuará mediante el sistema francés de
amortización.
Art. 11. —
Derógase la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 975/11.
Art. 12. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Noemí Rial.
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