18 de enero de 2013

Resolución 119/2012 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de raleo manual de fruta




Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 119/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de raleo manual de fruta.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO, el expediente Nº 1.543.437/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 15 de noviembre de 2012 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, en la cual se eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, con jurisdicción en las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer un incremento para los componentes retributivos vigentes, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1 para las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN, las que tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2012 y del 1º de noviembre de 2012 conforme se detalla a continuación:
Con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2012

POR DIA SIN SAC
Raleador de frutales
$ 146,00.-

Con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2012

POR DIA SIN SAC
Raleador de frutales
$ 152,00.-
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.

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