Comisión Nacional de Trabajo
Agrario
SALARIOS
Resolución 119/2012
Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de raleo manual
de fruta.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO, el
expediente Nº 1.543.437/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra
copia del Acta de fecha 15 de noviembre de 2012 de la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 1, en la cual se eleva a consideración de la COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el
personal que se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, con
jurisdicción en las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.
Que analizados los antecedentes
respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a
la pertinencia de establecer un incremento para los componentes retributivos
vigentes, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de
Trabajo Agrario, instituido por la
Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION
NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse
las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de RALEO
MANUAL DE FRUTA, en jurisdicción de la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 1 para las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN, las que
tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2012 y del 1º de noviembre de
2012 conforme se detalla a continuación:
Con vigencia a partir del 1º de septiembre
de 2012
|
POR DIA SIN SAC
|
Raleador de frutales
|
$ 146,00.-
|
Con vigencia a partir del 1º de
noviembre de 2012
|
POR DIA SIN SAC
|
Raleador de frutales
|
$ 152,00.-
|
Art. 2º —
Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla
E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. —
Ramón Ayala. — Jorge Herrera.
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