Comisión Nacional de Trabajo
Agrario
SALARIOS
Resolución 118/2012
Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de frambuesa.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO, el
Expediente Nº 291.757/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra
copia del Acta Nº 7 de fecha 20 de noviembre de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva un acuerdo de incremento en las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE
FRAMBUESA, en las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes
respectivos, y en atención al tiempo transcurrido desde la última actualización
salarial para los trabajadores de la actividad, las representaciones
sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia del incremento en las
remuneraciones mínimas, razón por la cual debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar
una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de
Trabajo Agrario, instituido por la
Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION
NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse
las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE
FRAMBUESA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6,
para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, las que tendrán vigencia a partir
del 1º de diciembre de 2012, que a continuación se consignan:
|
POR DIA SIN SAC
|
Cosechador
|
$ 163,00.-
|
Art. 2º —
Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte
proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
Art. 3º — El
DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá
abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo
Agrario (Ley 26.727).
Art. 4º —
Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución,
serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes
previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales
ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades
similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la
materia.
Art. 5º —
Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota
de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en
el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos
retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes
en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la
Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos
de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá
a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10)
meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con
la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA
Nº 103 de fecha 1 de noviembre de 2012, que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 6º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla
E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. —
Ramón Ayala. — Jorge Herrera.
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