Comisión Nacional de Trabajo
Agrario
SALARIOS
Resolución 117/2012
Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de corte y manipuleo de
totora.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO, el
expediente Nº 291.757/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra
Acta Nº 7 de fecha 20 de noviembre de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 6, eleva un acuerdo de incremento en las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y
MANIPULEO DE TOTORA, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes
respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a
la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la
actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar
una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de
Trabajo Agrario, instituido por la
Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION
NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse
las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO
DE TOTORA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre de 2012, en
jurisdicción de la
Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las
Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:
|
POR DIA SIN SAC
|
Zona de Totorales Secos –
Segadores
|
$ 160,00.-
|
Zona de Totorales Anegados –
Segadores
|
$ 175,00.-
|
Remuneración por rendimiento de
trabajo:
Trabajadores en Totorales Secos, por paquete
|
$ 2,50.-
|
Trabajadores en Totorales
Anegados, por paquete
|
$ 3,00.-
|
Art. 2° —
Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota
de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en
el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos
retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes
en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la
Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos
de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá
a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10)
meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con
la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA
Nº 103 de fecha 1 de noviembre de 2012, que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 3° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla
E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. —
Ramón Ayala. — Jorge Herrera.
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