Comisión Nacional de Trabajo
Agrario
SALARIOS
Resolución 116/2012
Fíjanse las remuneraciones
mínimas para el personal que desempeña tareas en arreos de ganado y remates
ferias.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO, el
expediente Nº 1.496.823/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL y
CONSIDERANDO:
Que por Acta Nº 264 de fecha
4 de diciembre de 2012, la
Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 eleva a
consideración de la
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), un acuerdo
de remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas de ARREOS DE
GANADO Y REMATES FERIAS en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional.
Que analizados los antecedentes
respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en el ámbito
local, en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la
actividad, y siendo compartido dicho criterio en el ámbito nacional, debe
procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de
Trabajo Agrario, instituido por la
Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION
NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse
las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en ARREOS DE
GANADO Y REMATES FERIAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 4, para la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del
1° de diciembre de 2012, en las condiciones que se consignan en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° —
Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas
comprendidas en la presente Resolución, conforme se consigna a continuación:
Jornal Diario sin SAC
|
$ 172,80.-
|
Art. 3° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla
E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. —
Ramón Ayala. — Jorge Herrera.
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL
PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE
1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: A
partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo
|
$ 289,15
|
Peón con caballo
|
$ 227,23
|
Carrero sin elementos de
trabajo
|
$ 261,17
|
Carrero con carro y caballos de
su propiedad
|
Convencional
|
Viaje a corta y larga distancia
de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 Km. (1 legua) por persona y
sin comida $ 1,18.
2.- ARREO A CORTA DISTANCIA:
Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.
Capataz
|
$ 43,48
|
Resero
|
$ 22,69
|
Carrero con carro y caballo de
su propiedad
|
Convencional
|
VIATICO: cuando no se proporcione
comida deberá pagarse por comida principal $ 25,16.-
3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS
ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/O MEDIODIA
CON COMIDA.
|
POR DIA
|
POR MEDIO DIA
|
Capataz
|
$ 381,40
|
$ 228,63
|
Clasificador
|
$ 287,75
|
$ 171,42
|
PISTERO
Cuando el patrón requiere la
intervención del pistero, este recibirá un salario adicional de:
|
$ 35,98
|
$ 21,58
|
El citado adicional se aplicará
sobre el salario fijado para el peón general a caballo.
|
POR DIA
|
POR MEDIO DIA
|
Peón a caballo de propiedad del
trabajador
|
$ 332,26
|
$ 191,84
|
Peón a caballo provisto por el
empleador
|
$ 255,67
|
$ 153,54
|
Cuando el empleador brinde el
caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.
Peón a pie
|
$ 173,69
|
$ 103,70
|
Rondadores por la noche con
caballo
|
$ 249,94
|
$ 149,89
|
Cuando no se provea la comida, se
abonará al personal lo siguiente:
a) Por asado de la mañana
|
$ 36,05
|
b) Por almuerzo
|
$ 39,81
|
PERSONAL MENSUALIZADO
Peón con comida
|
$ 2.113,78
|
Peón sin comida
|
$ 2.399,88
|
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y
QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo
de:
Bajo la lluvia
|
$ 32,37
|
Terreno en mal estado
|
$ 28,92
|
4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES
Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
|
CAMION
|
VAGON
|
Vacunos
|
$ 0,59
|
$ 0,66
|
Yeguarizos
|
$ 0,74
|
$ 0,81
|
Lanares
|
$ 0,22
|
$ 0,28
|
Porcinos
|
Convencional
|
|
5.- LOCALES DE EXPOSICION: Con
comida
|
POR DIA
|
POR MEDIO DIA
|
Peones en general a pie
|
$ 172,95
|
$ 103,77
|
Peones generales a caballo con
elemento de trabajo
|
$ 255,73
|
$ 153,50
|
Serenos
|
$ 249,94
|
$ 149,98
|
6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD:
Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido
en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de
conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
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