21 de enero de 2013

Resolución 116/2012 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en arreos de ganado y remates ferias.




Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 116/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en arreos de ganado y remates ferias.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO, el expediente Nº 1.496.823/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 264 de fecha 4 de diciembre de 2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES FERIAS en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en el ámbito local, en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, y siendo compartido dicho criterio en el ámbito nacional, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en ARREOS DE GANADO Y REMATES FERIAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, para la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2012, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, conforme se consigna a continuación:
 Jornal Diario sin SAC
$ 172,80.-
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREO DE GANADO Y REMATES FERIAS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE
1.- ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
 Capataz con caballo
$ 289,15
Peón con caballo
$ 227,23
Carrero sin elementos de trabajo
$ 261,17
Carrero con carro y caballos de su propiedad
Convencional

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 Km. (1 legua) por persona y sin comida $ 1,18.
2.- ARREO A CORTA DISTANCIA: Hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas.
 Capataz
$ 43,48
Resero
$ 22,69
Carrero con carro y caballo de su propiedad
Convencional

VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por comida principal $ 25,16.-
3.- LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTO DE TRABAJO POR DIA Y/O MEDIODIA CON COMIDA.

POR DIA
POR MEDIO DIA
Capataz
$ 381,40
$ 228,63
Clasificador
$ 287,75
$ 171,42

PISTERO
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, este recibirá un salario adicional de:

$ 35,98
$ 21,58

El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.

POR DIA
POR MEDIO DIA
Peón a caballo de propiedad del trabajador
$ 332,26
$ 191,84
Peón a caballo provisto por el empleador
$ 255,67
$ 153,54

Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada.
 Peón a pie
$ 173,69
$ 103,70
Rondadores por la noche con caballo
$ 249,94
$ 149,89

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:
 a) Por asado de la mañana
$ 36,05
b) Por almuerzo
$ 39,81

PERSONAL MENSUALIZADO
 Peón con comida
$ 2.113,78
Peón sin comida
$ 2.399,88

TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:
 Bajo la lluvia
$ 32,37
Terreno en mal estado
$ 28,92

4.- CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.

CAMION
VAGON
Vacunos
$ 0,59
$ 0,66
Yeguarizos
$ 0,74
$ 0,81
Lanares
$ 0,22
$ 0,28
Porcinos
Convencional


5.- LOCALES DE EXPOSICION: Con comida

POR DIA
POR MEDIO DIA
Peones en general a pie
$ 172,95
$ 103,77
Peones generales a caballo con elemento de trabajo
$ 255,73
$ 153,50
Serenos
$ 249,94
$ 149,98

6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

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