COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 115/2012
Apruébase el Reglamento
que fija las pautas de funcionamiento, organicidad y las sedes de las
Comisiones Asesoras Regionales.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO, el
Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO Nº 2 de fecha 20 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 84 del Régimen de
Trabajo Agrario, instituido por la
Ley Nº 26.727, determina que la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) es el órgano normativo propio de dicho régimen
legal y se integra por representantes de los trabajadores, de los empleadores,
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, del Ministerio de Agricultura
Ganadería y Pesca, y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que
ejerce la Presidencia
y tiene a su cargo las tareas de soporte legal, técnico y administrativo.
Que en el artículo 92 del
referido Régimen Estatutario se establece que en las zonas que determine la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) se integrarán Comisiones Asesoras Regionales
(C.A.R.), para lo cual podrá requerirse dictamen del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca u otro organismo público vinculado a la materia.
Que tanto las instancias
consultivas regionales como el organismo decisorio nacional se encontraban ya
determinados con similares características en el Régimen Estatutario precedente
aprobado por la Ley
de facto Nº 22.248.
Que mediante la Resolución de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario Nº 2 de fecha 20 de diciembre de 2011, se estableció un
nuevo esquema de regionalización de las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.)
y demás unidades regionales de negociación, en reemplazo del determinado por la Resolución Nº 17
de fecha 17 de septiembre de 1992 del mismo organismo.
Que el nuevo esquema implicó un
replanteo de la integración, la estructura y la jurisdicción de las Comisiones
Asesoras Regionales (C.A.R.) con el objetivo de adoptar un sistema y una
estructura de gestión moderna y acorde a la realidad productiva y laboral
actual que permita a su vez afrontar los desafíos de los próximos años.
Que con tal objetivo, y a efectos
de impulsar su efectivo establecimiento, resulta necesario determinar las
pautas de funcionamiento, la reglamentación interna y las sedes de las
Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.), de las Subcomisiones Asesoras
Regionales (Sub.C.A.R.) y de las Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N.)
establecidas mediante la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 2 de
fecha 20 de diciembre de 2011.
Que se han tenido en
consideración la experiencia acumulada, los antecedentes tanto fácticos como
normativos y las dificultades que se observaron en el funcionamiento del
anterior esquema, así como los avances que en materia de tecnología,
comunicación e informática se produjeron en los últimos tiempos.
Que luego de un pormenorizado
análisis y debate entre todos los sectores representados en la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), se ha arribado a los consensos necesarios para
adoptar unánimemente un criterio común para el dictado de esta resolución.
Que la presente medida se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de
Trabajo Agrario, instituido por la
Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION
NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase
el Reglamento que fija las pautas de funcionamiento, organicidad y las sedes de
las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.), de las Subcomisiones Asesoras
Regionales (Sub.C.A.R.) y de las Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N.)
establecidas mediante la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 2 de
fecha 20 de diciembre de 2011, conforme se establece en el Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° —
Deróguese la Resolución
de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario Nº 12 de fecha 24 de agosto
de 1988.
Art. 3° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla
E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. —
Ramón Ayala. — Jorge Herrera.
ANEXO
Reglamento de las Comisiones
Asesoras Regionales (C.A.R.), las Subcomisiones Asesoras Regionales
(Sub.C.A.R.) y las Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N.).
ARTICULO 1°.- Las Comisiones
Asesoras Regionales (C.A.R.), las Subcomisiones Asesoras Regionales
(Sub.C.A.R.) y las Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N.) deberán ajustar su
actuación a lo dispuesto por la
Ley Nº 26.727, su Decreto Reglamentario, la Resolución Nº 2
de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) de fecha 20 de
diciembre de 2011, el reglamento interno de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), el presente reglamento y las demás resoluciones
que al respecto dicte la mencionada Comisión.
ARTICULO 2°.- Las Comisiones
Asesoras Regionales (C.A.R.) podrán facultar a las Subcomisiones Asesoras
Regionales (Sub.C.A.R.) a remitir directamente a la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) los informes contemplados en los incisos a), b) y
c) del artículo 98 de la Ley Nº 26.727,
cuando por circunstancias excepcionales y/o por razones no imputables a
aquéllas, no pudieran dar cumplimiento en el plazo establecido por el artículo
9° de la Resolución Nº 2
de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) de fecha 20 de
diciembre de 2011.
ARTICULO 3°.- En el supuesto
establecido en el artículo precedente, las Subcomisiones Asesoras Regionales
(Sub.C.A.R.) deberán remitir a la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) de la cual
dependan copia de los informes y de las actuaciones elevadas a la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.). Ambos trámites deberán realizarse de manera
simultánea.
ARTICULO 4°.- La Presidencia de las
Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y de las Subcomisiones Asesoras
Regionales (Sub.C.A.R.) deberán remitir a la Presidencia y a la Coordinación de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), el mismo día de efectuadas las convocatorias a
las reuniones, copia de las mismas con su correspondiente orden del día,
mediante correo electrónico o el mecanismo que garantice y valide su remisión
digital que en el futuro se determine; ello sin perjuicio de su ulterior
elevación material. La
Presidencia y/o la Coordinación de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) deberán posteriormente remitir copia de dicha
información a los integrantes de la Comisión.
ARTICULO 5°.- Las Comisiones
Asesoras Regionales (C.A.R.) deberán remitir anualmente a la Presidencia y a la Coordinación de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), el calendario de actividades cíclicas de las
producciones que se desarrollen en sus respectivos ámbitos territoriales. Las
Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) deberán a tales efectos,
informar a la
Comisión Asesora Regional (C.A.R.) de la cual dependan, con
antelación al 31 de enero de cada año, el cronograma de actividades que se
lleven adelante dentro de su ámbito, informando los eventuales cambios y las
fechas de inicio y terminación previstas para cada una de ellas.
ARTICULO 6°.- Las Comisiones
Asesoras Regionales (C.A.R.) y las Subcomisiones Asesoras Regionales
(Sub.C.A.R.) elevarán a la
Presidencia y a la Coordinación de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), dentro de los dos (2) días de celebradas las
reuniones, copia de las actas en las cuales conste lo actuado en cada una de
ellas. Sin perjuicio de ello, deberán adelantar copia digital de las mismas
inmediatamente después de culminada cada sesión, vía correo electrónico o el
mecanismo que garantice y valide su remisión digital que en el futuro se
determine. Asimismo, deberán reservar el original de todo lo actuado, firmado
por el Presidente y los demás representantes sectoriales, sin perjuicio de la
obligación establecida de remitir copia firmada por los mismos a la Presidencia y/o la Coordinación de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A).
ARTICULO 7°.- Cuando el
tratamiento de un tema resulte de interés común a más de una Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) o Subcomisión Asesora Regional (Sub.C.A.R.), el mismo podrá
ser tratado en una reunión plenaria convocada por la Presidencia de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), que designará al funcionario que a tales efectos
presidirá la reunión. Dicha reunión deberá ser solicitada a la Presidencia de la o
las C.A.R., a instancia de cualquiera de sus integrantes o por solicitud de la
o las Sub.CAR involucradas. Asimismo, podrá ser determinada de oficio por la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), en caso de constatarse alguna de las
circunstancias determinadas en el presente artículo.
II - Del Presidente y del
Presidente Suplente
ARTICULO 8°.- Las Comisiones
Asesoras Regionales (C.A.R.) y las Subcomisiones Asesoras Regionales
(Sub.C.A.R.) serán presididas por un funcionario del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, designado de conformidad a lo establecido por el
Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727. De igual forma se procederá
para designar su suplente.
ARTICULO 9°.- Son atribuciones y
deberes de los Presidentes de las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y de
las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.):
a) Ejercer la representación del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) o Subcomisión Asesora Regional (Sub.C.A.R.).
b) Dirigir las discusiones de
acuerdo con las normas establecidas en la presente Resolución y los principios
de buena fe negocial.
c) Convocar a sesiones con no
menos de cinco (5) días de anticipación remitiendo las citaciones a los
domicilios físicos o electrónicos constituidos por los representantes, por los
mismos medios que se establecen en el artículo 4° de la presente
reglamentación.
d) Requerir los informes de las
partes y dar a conocer los mismos a todos los representantes.
e) Prever lo concerniente al
orden y funcionamiento de la Comisión Asesora y de las Subcomisiones
dependientes.
f) Hacer observar la presente
reglamentación, ejercer las demás funciones que en ella se le asignen y dar
cumplimiento a las instrucciones que le imparta la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.).
g) Llevar registro de los informes
y propuestas de la Comisión
o Subcomisión.
h) Elaborar el Orden del Día de
las sesiones de la Comisión
o Subcomisión y notificarlo con no menos de tres (3) días de anticipación.
i) Confeccionar las actas y
elevarlas juntamente con los informes y propuestas a la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), dentro de los plazos establecidos en la
normativa y en la presente reglamentación.
ARTICULO 10.- Los Presidentes
Suplentes de las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y de las Subcomisiones
Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) deberán:
a) Reemplazar al Presidente en
ausencia del mismo, poniendo tal circunstancia en conocimiento de la Presidencia y la Coordinación de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) y debiendo actuar en ese carácter, hasta que se
reintegre el titular o se efectúe la designación respectiva.
b) Asistir a las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) o Subcomisión
Asesora Regional (Sub.C.A.R.).
c) Colaborar con la Presidencia en todas las
tareas que le son inherentes.
III - De las representaciones
ARTICULO 11.- Los integrantes de
las representaciones de los trabajadores, de los empleadores y de los
organismos de Estado de las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y de las
Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) serán propuestos a la Presidencia de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A) por la máxima autoridad de la entidad o cartera de
estado que representen.
La Coordinación de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) tendrá a su cargo el registro de dichas
propuestas y de las designaciones respectivas.
ARTICULO 12.- Los representantes
ante las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y de las Subcomisiones
Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) deben:
a) Cumplir con las disposiciones
contenidas en la Ley Nº 26.727
y en la presente reglamentación.
b) Asistir a todas las reuniones
ordinarias y extraordinarias, debiendo emitir opinión fundada en todos los
asuntos que se consideren.
c) Intervenir y atender los
asuntos de todas las Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N.) que se
encuentren en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 13.- Los representantes
suplentes ante las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y las Subcomisiones
Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) podrán:
a) Asistir a todas las reuniones
de las comisiones.
b) Reemplazar, sin trámite
alguno, al titular en caso de ausencia.
ARTICULO 14.- Si alguno de los
representantes sectoriales se hallare incurso en cualquiera de las situaciones
de incompatibilidad para el desempeño de las funciones que normativamente se
determinen, el Presidente de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) o de las
Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) deberá informar y elevar los
antecedentes del caso a la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) para su
tratamiento y decisión.
IV - De las Unidades Técnicas de
Negociación
ARTICULO 15.- Las Unidades
Técnicas de Negociación (U.T.N.) se integrarán con los representantes del
sector empresario y del sector sindical que sean los más representativos de la
producción o la actividad para la cual se hayan constituido.
ARTICULO 16.- Las Unidades
Técnicas de Negociación (U.T.N.) se constituirán a efectos de tratar las
remuneraciones y/o condiciones de trabajo de una determinada producción
regional específica y se reunirán cuando sea menester, de conformidad a sus
específicas necesidades. De todo lo actuado deberán informar a la Subcomisión Asesora
Regional de la cual dependan, para completar el mecanismo de elevación previsto
en la presente reglamentación.
ARTICULO 17.- Las Unidades
Técnicas de Negociación (U.T.N.) podrán ser coordinadas por un funcionario del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social designado por el Presidente de
la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) y de las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) de la
cual dependan. Sin perjuicio de ello, podrán sesionar sin la presencia de un
funcionario de la cartera laboral, debiendo en dicho caso observar los
mecanismos de funcionamiento establecidos en la presente reglamentación.
V.- De las reuniones y
funcionamiento
ARTICULO 18.- De todo lo tratado
en las reuniones de las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.), las
Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) y las Unidades Técnicas de
Negociación (U.T.N.) normativamente conformadas, se labrará acta que deberá ser
firmada por los representantes presentes en la reunión y por el Presidente de
las mismas.
ARTICULO 19.- El acta contendrá:
a) Lugar, fecha y hora de
iniciación y de terminación de la reunión.
b) Mención de los asistentes,
ausentes y carácter de los mismos.
c) Especificación del Orden del Día
y asuntos tratados.
d) Informe adoptado con relación
a cada una de las cuestiones examinadas, con las fundamentaciones
correspondientes.
e) Las posiciones de cada una de
las partes con relación a cada uno de los puntos y la fundamentación de las
mismas.
Las actas serán numeradas en
forma cronológica y por año calendario, y archivadas por la Presidencia de las
Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y de las Subcomisiones Asesoras
Regionales (Sub.CAR), remitiendo copia de las mismas a la Presidencia y/o Coordinación
de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.).
Las Subcomisiones Asesoras
Regionales (Sub.C.A.R.) deberán remitir copia de las actas de las reuniones que
se celebren en sus respectivas jurisdicciones a las Comisiones Asesoras
Regionales (C.A.R.) de las cuales dependan.
Las Unidades Técnicas de
Negociación (U.T.N.) deberán remitir copia de las actas de las reuniones que
celebren a las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) comprendidas en
el ámbito de sus respectivas jurisdicciones provinciales, las que a su vez
deberán remitir copia de las mismas a las Comisiones Asesoras Regionales
(C.A.R.) de la cual dependan, debiendo todas ellas ser elevadas a la Presidencia y/o
Coordinación de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) dentro de los
plazos y observando los mecanismos establecidos en la presente reglamentación.
ARTICULO 20.- A las reuniones de
las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.), de las Subcomisiones Asesoras
Regionales (Sub.C.A.R.) y de las Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N.)
normativamente conformadas, las partes podrán concurrir con asesores, quienes
no tendrán derecho a voto y que sólo podrán participar en las condiciones y
formas que por consenso se determinen.
ARTICULO 21.- Los informes y
actas que resulten de las reuniones de las Comisiones Asesoras Regionales
(C.A.R.), las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) y las Unidades
Técnicas de Negociación (U.T.N.) normativamente conformadas, deberán reflejar
la opinión de los sectores que las integran. Asimismo, la elevación que se
realice de dichas actuaciones a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.)
deberá contener un informe rubricado por el Presidente, en el cual constará un
sumario del proceso de negociación y su resultado, así como toda documentación
relacionada que estime pertinente acompañar.
ARTICULO 22.- Las Comisiones
Asesoras Regionales (C.A.R.) y las Subcomisiones Asesoras Regionales
(Sub.C.A.R.) deberán reunirse como mínimo una vez al mes. La primera reunión de
cada mes deberá realizarse dentro de la primera quincena.
ARTICULO 23.- La convocatoria a
las reuniones las efectuará la
Presidencia de las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y
de las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) por un medio fehaciente,
sin perjuicio de otro mecanismo de comunicación previamente aprobado por la Presidencia de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) que las partes decidan implementar.
ARTICULO 24.- Habrá quórum para
sesionar con la asistencia como mínimo de dos (2) representantes de los
trabajadores y de dos (2) representantes de los empleadores. En caso de no
alcanzarse el quórum previsto para sesionar, se fijará una nueva reunión dentro
de un plazo no inferior a tres (3) días ni mayor a (5) días. Si en la nueva
reunión no se alcanzare tampoco el quórum, se sesionará treinta (30) minutos
más tarde cualquiera sea el número de asistentes. En todos los casos, deberá
estar presente el Presidente o su suplente de la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) o de la Subcomisión Asesora Regional (Sub.C.A.R.) que
corresponda.
ARTICULO 25.- La iniciación de
las reuniones tendrá una tolerancia máxima de treinta (30) minutos después de
la hora fijada.
ARTICULO 26.- Las reuniones se
prolongarán hasta la consideración de la totalidad de los puntos que conformen
el orden del día, con los cuartos intermedios que sean necesarios y se
dispongan hasta agotar el tratamiento de los mismos.
ARTICULO 27.- Cuando las partes
decidan elevar una propuesta a consideración de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), sin que se haya arribado a un consenso respecto
del mismo, la representación que lo requiera deberá fundar adecuadamente su
solicitud, remitiendo información suficiente, a los efectos de posibilitar su
tratamiento y resolución contando con dichos elementos. En caso que la Presidencia de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) juzgue insuficiente la información remitida,
podrá solicitar que la misma se complete.
ARTICULO 28.- El orden del día
correspondiente a las reuniones deberá ser comunicado por la Presidencia de las
Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.) y de las Subcomisiones Asesoras
Regionales (Sub.C.A.R.) a los integrantes de las mismas, por lo menos con tres
(3) días de anticipación a la reunión. De dicho orden del día se dará lectura
al inicio de la reunión.
ARTICULO 29.- Las negociaciones
de las actividades regionales que se lleven adelante en las Subcomisiones
Asesoras Regionales (Sub.C.A.R.) deberán ser elevadas a las Comisiones Asesoras
Regionales (C.A.R.) como máximo hasta quince (15) días corridos antes del plazo
de sesenta (60) días corridos previos a la fecha de comienzo de cada actividad,
en el cual deberán formularse las respectivas propuestas a la Presidencia de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.)
ARTICULO 30.- La Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) podrá avocarse al tratamiento de las
remuneraciones mínimas de aquellas actividades regionales cuando se encontrare
vencido el plazo de treinta (30) días corridos previo al comienzo de las
mismas.
VI - De las sedes
ARTICULO 31.- Las Comisiones
Asesoras Regionales (C.A.R.) y las Subcomisiones Asesoras Regionales
(Sub.C.A.R.) tendrán su oficina de soporte legal y técnico administrativo en
las dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que se establecen
como sedes, las que se fijan inicialmente como a continuación se detalla:
1) COMISION ASESORA REGIONAL
AUSTRAL
SEDE: Ciudad de GENERAL ROCA
Sub Comisiones Asesoras
Regionales: SEDES:
Provincia de Río Negro: ciudad de
General Roca
Provincia del Neuquén: ciudad de
Neuquén
Provincia de Santa Cruz: ciudad
de Río Gallegos
Provincia del Chubut: ciudad de
Trelew.
Provincia de Tierra del Fuego:
ciudad de Ushuaia
2) COMISION ASESORA REGIONAL PAMPEANA
SEDE: Ciudad TANDIL
Sub Comisiones Asesoras
Regionales: SEDES:
Provincia de Buenos Aires: Ciudad
de La Plata
Provincia de La Pampa: Ciudad de Santa Rosa
Provincia de Entre Ríos: ciudad
de Concordia
3) COMISION ASESORA REGIONAL
CENTRO
SEDE: Ciudad de ROSARIO
Sub Comisiones Asesoras
Regionales: SEDES:
Provincia de Santa Fe: ciudad de
Santa Fe
Provincia de Córdoba: ciudad de
Córdoba
Provincia de San Luis: ciudad de
San Luis
4) COMISION ASESORA REGIONAL NEA
SEDE: Ciudad de CORRIENTES
Sub Comisiones Asesoras
Regionales: SEDES:
Provincia de Corrientes: ciudad
de Corrientes
Provincia de Misiones: ciudad de
Posadas
Provincia del Chaco: ciudad de
Resistencia
Provincia de Formosa: ciudad de
Formosa
5) COMISION ASESORA REGIONAL NOA
SEDE: Ciudad de SALTA
Sub Comisiones Asesoras
Regionales: SEDES:
Provincia de Salta: ciudad de
Salta
Provincia de Jujuy: ciudad de
Jujuy
Provincia de Tucumán: ciudad de
Tucumán
Provincia de Catamarca: ciudad de
Catamarca
Provincia de La Rioja: ciudad de La Rioja
Provincia de Santiago del Estero:
ciudad de Santiago del Estero
6) COMISION ASESORA REGIONAL CUYO
SEDE: Ciudad de MENDOZA
Sub Comisiones Asesoras
Regionales: SEDES
Provincia de Mendoza: ciudad de
Mendoza
Provincia de San Juan: ciudad de
San Juan
VII - Disposición complementaria
ARTICULO 32.- Los plazos
establecidos en la presente reglamentación deberán computarse por días hábiles,
salvo cuando se consigne expresamente su cómputo en días corridos.
No hay comentarios :
Publicar un comentario