17 de enero de 2013

Resolución 113/2012 Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de Esquila de Ovinos.




Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 113/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de Esquila de Ovinos.
Bs. As., 20/12/2012
VISTO, el Expediente N° 1-206-49.583/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta N° 360 de fecha 08 de noviembre de 2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3 elevó un acuerdo sobre remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en las provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS en el ámbito de jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, conforme se consigna a continuación:
 ESQUILA A MAQUINA
CADA 100 ANIMALES
Ovejas, capones borregos y corderos de la raza Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras
$ 220,19
Idem Merino Argentino y Australiano
$ 258,55
Idem Raza Criolla
$ 188,24
Idem Criolla-Mestiza
$ 194,17

CARNEROS:
La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.

POR DIA
Agarradores
$ 209,80
Envellonadores
$ 199,36
Embolsadores, enlienzadores o prenseros
$ 187,07
Playeros o levantador de vellón
$ 194,17
Ayudantes
$ 188,00
Curador en bretes -
$ 188,00
Curador en playa
$ 188,00
Descatangador
$ 188,00
Cocinero
$ 193,23

AYUDANTES DE MECANICO
POR MES c/SAC
Peineros
$ 3.788,49

MECANICOS AFILADORES
POR CADA 100 ANIMALES
Para máquinas de 4 peines
$ 37,88
Para máquinas de 6 peines
$ 37,88
Para máquinas de 8 peines
$ 34,10
Para máquinas de 10 peines
$ 34,10
Para máquinas de 12 peines
$ 34,10
Para máquinas de 14 peines
$ 34,10
Para máquinas de 16 peines
$ 26,04
Mecánico afilador por día
$ 236,25

ESQUILA A MANO:
POR CADA 100 ANIMALES
Ovejas, capones borregos y corderos Razas Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras
$ 442,76
ldem Merino Argentino y Australiano
$ 580,12
ldem Raza Criolla
$ 291,24
Idem Raza Criolla-Mestiza
$ 343,22

CARNEROS:
La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.
HERRAMIENTAS: en los casos en que el empleador no provea las tijeras y la piedra, y las mismas fueran del personal, éste percibirá un adicional de $ 0,71 por cada animal.
Art. 2° — Las remuneraciones que la presente Resolución aprueba tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre del 2012.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.

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