Comisión Nacional de Trabajo
Agrario
SALARIOS
Resolución 113/2012
Fíjanse las
remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de Esquila de
Ovinos.
Bs. As., 20/12/2012
VISTO, el
Expediente N° 1-206-49.583/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta N° 360 de
fecha 08 de noviembre de 2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3 elevó
un acuerdo sobre remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en
las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en las provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes
respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a
la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la
actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de
Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION
NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse
las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA
DE OVINOS en el ámbito de jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.)
N° 3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, conforme se consigna a
continuación:
ESQUILA A MAQUINA
|
CADA 100 ANIMALES
|
Ovejas, capones borregos y
corderos de la raza Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras
negras
|
$ 220,19
|
Idem Merino Argentino y
Australiano
|
$ 258,55
|
Idem Raza Criolla
|
$ 188,24
|
Idem Criolla-Mestiza
|
$ 194,17
|
CARNEROS:
La esquila de carneros será
abonada al doble de lo fijado precedentemente.
|
POR DIA
|
Agarradores
|
$ 209,80
|
Envellonadores
|
$ 199,36
|
Embolsadores, enlienzadores o
prenseros
|
$ 187,07
|
Playeros o levantador de vellón
|
$ 194,17
|
Ayudantes
|
$ 188,00
|
Curador en bretes -
|
$ 188,00
|
Curador en playa
|
$ 188,00
|
Descatangador
|
$ 188,00
|
Cocinero
|
$ 193,23
|
AYUDANTES DE MECANICO
|
POR MES c/SAC
|
Peineros
|
$ 3.788,49
|
MECANICOS AFILADORES
|
POR CADA 100 ANIMALES
|
Para máquinas de 4 peines
|
$ 37,88
|
Para máquinas de 6 peines
|
$ 37,88
|
Para máquinas de 8 peines
|
$ 34,10
|
Para máquinas de 10 peines
|
$ 34,10
|
Para máquinas de 12 peines
|
$ 34,10
|
Para máquinas de 14 peines
|
$ 34,10
|
Para máquinas de 16 peines
|
$ 26,04
|
Mecánico afilador por día
|
$ 236,25
|
ESQUILA A MANO:
|
POR CADA 100 ANIMALES
|
Ovejas, capones borregos y
corderos Razas Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras
negras
|
$ 442,76
|
ldem Merino Argentino y
Australiano
|
$ 580,12
|
ldem Raza Criolla
|
$ 291,24
|
Idem Raza Criolla-Mestiza
|
$ 343,22
|
CARNEROS:
La esquila de carneros será
abonada al doble de lo fijado precedentemente.
HERRAMIENTAS: en los casos en que
el empleador no provea las tijeras y la piedra, y las mismas fueran del
personal, éste percibirá un adicional de $ 0,71 por cada animal.
Art. 2° — Las
remuneraciones que la presente Resolución aprueba tendrán vigencia a partir del
1° de noviembre del 2012.
Art. 3° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. —
Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. — Ramón Ayala. —
Jorge Herrera.
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