Comisión Nacional de Trabajo
Agrario
SALARIOS
Resolución 112/2012
Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de
sandías y melones.
Bs. As., 20/12/2012
VISTO, el
Expediente Nº 1.206-49.584/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 360
de fecha 08 de noviembre de 2012, la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 3, eleva a la COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para
el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE SANDIAS Y MELONES en
las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes
respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a
la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la
actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de
Trabajo Agrario, instituido por la
Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION
NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse
las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE
SANDIA Y MELONES en las provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, jurisdicción de la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 3, las que tendrán vigencia a partir del 1° de
noviembre de 2012, en las condiciones que a continuación se consignan:
Con vigencia a partir del 1° de
noviembre de 2012.
|
JORNAL
|
Personal no Calificado
|
$ 180,64
|
Personal Calificado:
|
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Cosechador o Arrancador
|
$ 195,33
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Estibador - Clasificador
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$ 195,33
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Conductor Tractorista
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$ 207,02
|
Cocinero
|
$ 192,87
|
Capataz
|
$ 214,84
|
Art. 2° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla
E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. —
Ramón Ayala. — Jorge Herrera.
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