Según Res. Gral. AFIP Nº 3418,
para el ejercicio 2013 en adelante, se deberá utilizar el servicio “sistema de
Registro y Actualización de deducciones del impuesto a las ganancias (SIRADIG)
– TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F.572, cuando
se verifique algunos de los siguientes impuestos:
1)
en el año calendario inmediato anterior al que se
declare, el trabajador haya obtenido una remuneración bruta igual o superior
a $250.000
2)
computen como pago a cuenta del gravamen, las percepciones
que les hubieran practicado durante el periodo fiscal que se liquida, conforme
del régimen de percepción establecido por la Res. Gral. Nº 3378 (Operaciones de
adquisición de bienes y/o prestaciones y/o locaciones de servicios efectuadas
en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o
compras).
3)
El empleador – por razones administrativas – así lo
determine.
Sin perjuicio
de lo expuesto, para el periodo 2012 también resultara de aplicación para los
beneficiarios que computan como pago a cuenta lo detallado en el punto2
Todos los
empleados podrán consultar si están alcanzados por la resolución aludida por
haber superado el importe establecido en el punto 1 para el año calendario
2012. En el sitio SUHE/info/info.Personal.
Aquellos que
no superen la remuneración bruta anual establecida, por el momento deberán
seguir presentando F. 572 como hasta ahora (confección manual y entrega en el
Dpto. RRHH)
Hasta el
momento no se encuentra disponible en la web (www.afip.gob.ar)
el F. 572 correspondiente al periodo 2013. Mientras se mantenga esta situación,
al personal alcanzado por la resolución aludida no será posible efectuarle
ninguna deducción del impuesto.
Vencimiento:
El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al
que se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a
los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación
del Impuesto a las Ganancias.
Período Fiscal 2012: Hasta el el 31/01/2013 inclusive.
Período Fiscal 2013:A partir del 04/02/2013.
Período Fiscal 2013:A partir del 04/02/2013.
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