15 de enero de 2013

Quienes están obligados a presentar el F. 572 ?



Según Res. Gral. AFIP Nº 3418, para el ejercicio 2013 en adelante, se deberá utilizar el servicio “sistema de Registro y Actualización de deducciones del impuesto a las ganancias (SIRADIG) – TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F.572, cuando se verifique algunos de los siguientes impuestos:


1)      en el año calendario inmediato anterior al que se declare, el trabajador haya obtenido una remuneración bruta igual o superior a  $250.000

2)      computen como pago a cuenta del gravamen, las percepciones que les hubieran practicado durante el periodo fiscal que se liquida, conforme del régimen de percepción establecido por la Res. Gral. Nº 3378 (Operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y/o locaciones de servicios efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compras).

3)      El empleador – por razones administrativas – así lo determine.

Sin perjuicio de lo expuesto, para el periodo 2012 también resultara de aplicación para los beneficiarios que computan como pago a cuenta lo detallado en el punto2

Todos los empleados podrán consultar si están alcanzados por la resolución aludida por haber superado el importe establecido en el punto 1 para el año calendario 2012. En el sitio SUHE/info/info.Personal.

Aquellos que no superen la remuneración bruta anual establecida, por el momento deberán seguir presentando F. 572 como hasta ahora (confección manual y entrega en el Dpto. RRHH)

Hasta el momento no se encuentra disponible en la web (www.afip.gob.ar) el F. 572 correspondiente al periodo 2013. Mientras se mantenga esta situación, al personal alcanzado por la resolución aludida no será posible efectuarle ninguna deducción del impuesto.


Vencimiento:
El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias.  

Período Fiscal 2012: Hasta el el 31/01/2013 inclusive.

Período Fiscal 2013:A partir del 04/02/2013.


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