15 de enero de 2013

Permitirán a empleadores pagar en 24 cuotas las multas por falta de pagos de aportes

La Secretaría de Trabajo permitió el pago de multas en 24 cuotas, por incumplimientos por parte de los empleadores en las declaraciones de aportes y contribuciones de los empleados, y que serán autorizados por los delegados regionales y por el director de Inspección Federal de la Secretaría.
 
La Resolución 22/2013, publicada hoy en el Boletín Oficial, norma indicó que aquellos planes de pago de multas, cuyo monto no supere la suma equivalente a 20 veces el valor mensual del salario mínimo vital y móvil, vigente al momento del otorgamiento del respectivo plan de pagos, serán autorizados por los delegados regionales y por el director de Inspección Federal en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales.

La norma estableció que aquellos empleadores que deban pagar multas por incumplimientos y tengan la voluntad a acogerse al Plan Nacional de Regularización del Trabajo deberán manifestarlo con anterioridad al inicio de la ejecución judicial de la multa impuesta. Además, deberán presentar  en la Delegación Regional o Dirección de Inspección Federal, en la cual tramitan las actuaciones, el “Formulario de Adhesión de Pago en Cuotas” que se le entregará en sede administrativa.

La Resolución precisó que en el mismo acto de presentación de la solicitud se resolverá, de corresponder, la emisión de la constancia que concede el pago de las multas en cuotas, solicitando la firma del presentante con facultades de hacerlo. “Caso contrario el acto administrativo que otorga el pago en cuotas será notificado, junto con las boletas de depósito, al mail que el solicitante consigne en el escrito de solicitud. En caso de no prosperar ninguno de los sistemas descriptos, el peticionante deberá concurrir en el plazo de cinco días hábiles, ante la dependencia en la que efectuó la solicitud, a fin de notificarse de lo resuelto”, afirmó.

Además, el texto asegura que “el monto de cada cuota otorgada se determinará en consideración a los antecedentes del infractor, a su situación económica-financiera y a la gravedad y naturaleza del incumplimiento sancionado”.

En este sentido, indica que “la firma del formulario implica el expreso reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer todo descargo, recurso o reclamo administrativo o judicial en referencia a la multa impuesta”.

La norma aclaró que la falta de pago de cualquiera de las cuotas importará la mora automática, sin necesidad de interpelación previa y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago. Lo expuesto hará inmediatamente exigible el saldo adeudado más sus intereses, que serán calculados  mediante el sistema francés de amortización.

Por último, la resolución derogó  la Resolución de la Secretaría Nº 975/11, mediante la cual se establecía el procedimiento aplicable a los planes de pago de multas de sumas inferiores a 50.000 pesos.

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