La Secretaría de Trabajo permitió el
pago de multas en 24 cuotas, por incumplimientos por parte de los
empleadores en las declaraciones de aportes y contribuciones de los
empleados, y que serán autorizados por los delegados regionales y por el
director de Inspección Federal de la Secretaría.
La Resolución 22/2013, publicada hoy en el Boletín Oficial, norma
indicó que aquellos planes de pago de multas, cuyo monto no supere la
suma equivalente a 20 veces el valor mensual del salario mínimo vital y
móvil, vigente al momento del otorgamiento del respectivo plan de pagos,
serán autorizados por los delegados regionales y por el director de
Inspección Federal en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales.
La norma estableció que aquellos empleadores que deban pagar multas por
incumplimientos y tengan la voluntad a acogerse al Plan Nacional de
Regularización del Trabajo deberán manifestarlo con anterioridad al
inicio de la ejecución judicial de la multa impuesta. Además, deberán
presentar en la Delegación Regional o Dirección de Inspección Federal,
en la cual tramitan las actuaciones, el “Formulario de Adhesión de Pago
en Cuotas” que se le entregará en sede administrativa.
La Resolución precisó que en el mismo acto de presentación de la
solicitud se resolverá, de corresponder, la emisión de la constancia que
concede el pago de las multas en cuotas, solicitando la firma del
presentante con facultades de hacerlo. “Caso contrario el acto
administrativo que otorga el pago en cuotas será notificado, junto con
las boletas de depósito, al mail que el solicitante consigne en el
escrito de solicitud. En caso de no prosperar ninguno de los sistemas
descriptos, el peticionante deberá concurrir en el plazo de cinco días
hábiles, ante la dependencia en la que efectuó la solicitud, a fin de
notificarse de lo resuelto”, afirmó.
Además, el texto asegura que “el monto de cada cuota otorgada se
determinará en consideración a los antecedentes del infractor, a su
situación económica-financiera y a la gravedad y naturaleza del
incumplimiento sancionado”.
En este sentido, indica que “la firma del formulario implica el expreso
reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de
interponer todo descargo, recurso o reclamo administrativo o judicial en
referencia a la multa impuesta”.
La norma aclaró que la falta de pago de cualquiera de las cuotas
importará la mora automática, sin necesidad de interpelación previa y la
caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago. Lo expuesto hará
inmediatamente exigible el saldo adeudado más sus intereses, que serán
calculados mediante el sistema francés de amortización.
Por último, la resolución derogó la Resolución de la Secretaría
Nº 975/11, mediante la cual se establecía el procedimiento aplicable a
los planes de pago de multas de sumas inferiores a 50.000 pesos.
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