4 de enero de 2013

Oficializan las medidas de la AFIP para transparentar el fútbol

Los clubes de Primera A y del Nacional B de fútbol deben crear una cuenta bancaria donde depositará el dinero de los pases de los jugadores. Los derechos federativos y económicos estarán en cabeza de los clubes que actuarán como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias en las transferencias
 
El Poder Eejecutivo Nacional oficializó hoy la serie de medidas tendientes a brindar mayor transparencia en el mercado de pases de los futbolistas, anunciadas ayer por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray.

 Así lo dispuso mediante la Resolución 3.432, publicada hoy en el Boletín Oficial, que dispone que todos los clubes de Primera A y del Nacional B del fútbol argentino deben crear una cuenta bancaria donde se depositará la totalidad del dinero de los pases de los jugadores, al tiempo que los derechos federativos y económicos serán, en términos fiscales, exclusivos de las propias entidades.

Para lograr este objetivo, a los fines fiscales, los derechos federativos y económicos estarán en cabeza de los clubes, que además actuarán como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias en las operaciones de transferencia de jugadores.

De manera paralela se crea un registro para representantes de jugadores que deberán informar los nombres de los deportistas que representan, adjuntar los contratos e informar las remuneraciones obtenidas, y se implementará un registro para “hombres de negocios del fútbol.

En el caso de los representantes, los contribuyentes que perciben una remuneración que se calcula en función al importe de la transferencia, prima, premio y sueldo del jugador, cuando se concrete una transferencia, el club podrá consultar –vía web y con Clave Fiscal– si el contribuyente tiene una situación fiscal compatible con la realidad económica de sus operaciones.

En caso de ser negativa, de que su nombre no figure en la lista o no haya declarado la inversión en el jugador que se transfiere, la institución deportiva deberá efectuar la máxima retención de Impuesto a las Ganancias, equivalente al 35% del 90% de la operación.

En cambio, si figura en el listado y declaró al jugador transferido, la retención será del 17,5%.
Por otra parte, la norma faculta a la AFIP a tomar un valor de referencia sobre las operaciones de compra-venta de futbolistas.

En los fundamentos de la Resolución General expresa que las operaciones de transferencia y/o cesión de derechos relativos a futbolistas profesionales, determinan —en numerosos casos— la generación de rentas a favor de personas físicas y/o jurídicas (“grupos inversores” u “hombres de negocios del fútbol”) residentes en el país que no revisten el carácter de instituciones deportivas y que son ajenos a la relación contractual existente entre los jugadores y dichas instituciones.

Las rentas obtenidas por los mencionados sujetos –agrega- constituyen una manifestación de capacidad contributiva y resultan alcanzadas por las disposiciones del impuesto a las ganancias.

Precisa que en esta actividad se entiende por “derecho federativo” aquel que faculta a un club, que tiene registrado en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a un jugador conforme a la normativa aplicable en la materia —Artículo 3º de la Ley Nº 20.160 “Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional” y Artículo 3º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 557/09 de Futbolistas Profesionales—, a la utilización exclusiva del mismo en los planteles profesionales de la institución, y a transferir o ceder el uso temporario o definitivo de ese derecho.

Simultáneamente –agrega- existen los denominados “derechos económicos”, vale decir, aquellos que habilitan a su titular a percibir una participación en el monto de una futura transferencia y/o cesión —total o parcial, temporaria o definitiva— de los derechos federativos, incluyéndose los convenios que reconozcan un resultado futuro, eventual o no, ya sea que se encuentre establecido como un monto fijo o como un porcentaje del valor de dicha transferencia y/o cesión.

Señala luego que el Artículo 18 bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la Fédération Internationale de Football Association (FIFA), limita a los titulares de derechos o beneficios económicos a su rol “de inversor puro”, que aguarda la eventual contingencia de un futuro traspaso para percibir el porcentaje que le corresponde sobre el precio que se obtenga.

Resulta aplicable a estos últimos –dice- la normativa referida a la cesión de derechos eventuales y futuros, en los términos de los Artículos 1.434 y siguientes del Código Civil.

En tal sentido –agrega-, dichos sujetos son ajenos a la transferencia del contrato del futbolista en tanto sólo pueden beneficiarse económicamente de contar con un acuerdo extraño al derecho deportivo.

Consecuentemente –dice- , a los efectos fiscales, la titularidad de los derechos federativos y económicos de los jugadores de fútbol debe corresponder siempre a una entidad deportiva.

A los mismos efectos –expresa-, en el caso que un jugador hubiere quedado en libertad de acción, tales derechos permanecerán transitoriamente en cabeza del último club de fútbol al que pertenecía.

Pone de relieve que la AFIP tiene como objetivo permanente evitar maniobras de evasión y elusión, optimizando las acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones económicas.
Por ello expresa que se torna oportuno implementar un régimen de retención en el impuesto a las ganancias sobre las operaciones de transferencia y/o cesión que involucren a jugadores profesionales que integren el plantel de clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

Dicho régimen de retención –dice- debe comprender también a los jugadores libres que negocien los mencionados derechos, todo lo cual permitirá un mejor y más eficiente control de las obligaciones fiscales de los beneficiarios de tales rentas.

Asimismo expresa que a los efectos de evitar maniobras de evasión y/o planificación fiscal nociva mediante la utilización de “paraísos fiscales deportivos” la AFIP podrá establecer, un valor de referencia para la transferencia y/o cesión de los jugadores, en base a valores de mercado, a utilizarse como base de cálculo de la retención.

Manifiesta luego que a efectos de fortalecer la posición económica y financiera de las entidades deportivas, así como atendiendo a lo establecido por la Ley Nº 25.345 – Prevención de la Evasión Fiscal,  se estima adecuado disponer que la cancelación de las transferencias y/o cesiones de los futbolistas, se realice obligatoriamente a través de cuentas abiertas en entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, pertenecientes a aquéllas.

Esta medida –dice- está en línea con la normativa internacional dispuesta por el sistema de correlación de transferencias, denominado “Transfer Matching System” o “TMS”, el cual ha sido concebido por la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) para garantizar que determinadas autoridades dispongan de mayores detalles sobre las transferencias internacionales de jugadores.

Asimismo –agrega-, se entiende conveniente establecer sendos regímenes de información a través de la creación del “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales” y del “Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales”.

Estos registros –dice- permitirán dar un marco de transparencia fiscal y deportiva a la actividad de los “grupos inversores” y “hombres de negocios del fútbol”, permitiendo identificar a aquellos que la desarrollan de manera opaca y en deslealtad respecto a sus colegas, entidades deportivas y el resto de la sociedad.
Además estos registros –agrega- dotarán de información estratégica —en línea y en tiempo real— a la AFIP, posibilitándole “adelantarse” al perfeccionamiento de situaciones fiscales irregulares.

Destaca que en pos con los objetivos señalados se estima procedente disponer que, a los fines fiscales, se considerará como valor presuntivo de referencia, que las retribuciones obtenidas por los representantes en relación a las tareas desempeñadas como tal, no serán inferiores al 10% del valor de las operaciones de transferencias de los jugadores representados y de los montos que perciben los mismos de los clubes (sueldo, prima, premio, etc.).

Para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo.

No hay comentarios :

Publicar un comentario