ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
Disposición 10/2013
Firma Digital en
documentos electrónicos. Formulario de “Comunicaciones Electrónicas”. Su
aprobación.
Bs. As., 10/1/2013
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 15196-6-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el
VISTO se tramita la aprobación del Formulario denominado Comunicaciones
Electrónicas.
Que la sanción de la Ley 25.506 reconoce el empleo
de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que la misma ley
establece.
Que dicho reconocimiento ha
provisto un marco legal que otorga seguridad en las transacciones electrónicas
garantizando la integridad de los documentos digitales o electrónicos,
permitiendo verificar la autenticidad y el no repudio de los mismos.
Que en ese sentido y teniendo en
cuenta el objetivo permanente de esta Institución en implementar herramientas
tecnológicas que optimicen las gestiones internas y externas del Organismo, se
ha desarrollado el instrumento digital denominado “Comunicaciones
Electrónicas”.
Que el mencionado instrumento,
consiste en un documento electrónico en formato PDF, que permite ser firmado
digitalmente dentro de su estructura y al que se le podrán adjuntar diferentes
archivos o documentos digitales en diferentes formatos, hasta un tamaño de 20
megabytes.
Que su implementación será de
forma gradual y tendrá validez para las comunicaciones con los contribuyentes y
terceros que interactúen con el organismo, las cuales serán normadas
oportunamente para cada caso en particular.
Que las Direcciones de Asuntos
Organizacionales y de Infraestructura Tecnológica han tomado la intervención
que resulta de su competencia.
Que las Subdirecciones Generales
de Planificación y de Sistemas y Telecomunicaciones han prestado su
conformidad.
Que en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto 618 del 10 de julio de
1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1° — Aprobar
el Formulario Nº 8009 denominado “Comunicaciones Electrónicas”, el cual se
encontrará disponible en la página web del organismo www.afip.gob.ar.
Art. 2° —
Aprobar el ANEXO “PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LA HERRAMIENTA INFORMATICA
- COMUNICACIONES ELECTRONICAS”, el cual se encontrará disponible en la página
web del organismo www.afip.gob.ar.
Art. 3° —
Facultar a las Subdirecciones Generales de Planificación y Sistemas y
Telecomunicaciones, para que en forma conjunta, dicten las normas
reglamentarias y complementarias que se requieran sobre el tema del asunto e
incorporen gradualmente la tecnología en otros usos.
Art. 4° — La
presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 5° —
Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
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