La
Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) creó un
régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través
de los pagos con tarjeta de débito y de crédito a los profesionales y
comerciantes bonaerenses.
Por la Resolución Normativa 52/2012, ARBA creó un padrón en el que incluyó a todos los contribuyentes de Ingresos Brutos de la provincia para que sean sujetos pasibles de retención por el régimen especial para tarjetas de compra y de crédito.
Los contribuyentes de Ingresos Brutos deben inscribirse y presentar una
declaración mensual, pero la provincia también tiene regímenes de
recaudación general y especiales por los que bancos y determinadas
empresas les retienen sumas que ellos pueden tomar como pago a cuenta
del impuesto.Por la Resolución Normativa 52/2012, ARBA creó un padrón en el que incluyó a todos los contribuyentes de Ingresos Brutos de la provincia para que sean sujetos pasibles de retención por el régimen especial para tarjetas de compra y de crédito.
En el caso del nuevo régimen especial de recaudación para tarjetas de
débito y de crédito, cuando el banco pagador abona al negocio lo que el
cliente le compró, no lo hace por el total, sino que por un determinado
porcentaje le entrega un certificado de retención.
El padrón de este régimen especial de recaudación es individualizado
porque a cada contribuyente de la provincia se le asigna la alícuota
particular con la que se le debe retener el impuesto, y el banco pagador
debe ingresar en la página de Internet de ARBA para saber cómo fue
incluido el sujeto concreto durante el período mensual liquidado.
La alícuota de retención será actualizada mensualmente y será
determinada teniendo en cuenta distintos indicadores que van desde la
principal actividad desarrollada y las exenciones asociadas a la CUIT
del contribuyente hasta el perfil que le da al comerciante o
profesional el buen cumplimiento de la presentación de declaraciones
juradas de Ingresos Brutos, explicó Agustín Sastre, asesor del director
ejecutivo de ARBA, Martín Di Bella.
La Agencia también tendrá en cuenta a la hora de determinar la
alícuota de retención la existencia de solicitudes de reducción y/o
atenuación de alícuotas de recaudación, el desarrollo de actividades no
alcanzadas por el impuesto, la liquidación del impuesto mediante la
aplicación de una base imponible especial y los ingresos brutos
operativos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.
Los contribuyentes que no estén de acuerdo con la
alícuota de retención con la que fueron incluidos en el padrón del
régimen de recaudación especial para tarjetas podrán manifestar su
disconformidad a través de la página de Internet de ARBA, indicando el
motivo en el que se basan. En caso de corresponder, la Agencia expedirá
un Certificado de Recaudación Total y Temporaria en el cual se
consignará la reducción de alícuota aplicable y el que tendrá un plazo
máximo de validez de un mes.
Los contribuyentes interesados podrán obtener hasta 3 certificados
consecutivos o alternados dentro de un mismo período fiscal, con
excepción de aquellos supuestos en los cuales se detecten que los
reclamos formulados no reunían las condiciones de procedencia. En este
último caso se generará la imposibilidad de presentar nuevos reclamos
durante ese mismo año, se perderán los beneficios que se hubieran
obtenido y se procederá a la aplicación de las sanciones que
correspondan.
La vigencia del régimen especial de recaudación para tarjetas es a partir del 1º de enero de 2013.
La vigencia del régimen especial de recaudación para tarjetas es a partir del 1º de enero de 2013.
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