18 de enero de 2013

Bancos retendrán impuestos a comercios bonaerenses que operen con tarjeta

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) creó un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de los pagos con tarjeta de débito y de crédito a los profesionales y comerciantes bonaerenses.

Por la Resolución Normativa 52/2012, ARBA creó un padrón en el que incluyó a todos los contribuyentes de Ingresos Brutos de la provincia para que sean sujetos pasibles de retención por el régimen especial para tarjetas de compra y de crédito.
Los contribuyentes de Ingresos Brutos deben inscribirse y presentar una declaración mensual, pero la provincia también tiene regímenes de recaudación general y especiales por los que bancos y determinadas empresas les retienen sumas que ellos pueden tomar como pago a cuenta del impuesto.

En el caso del nuevo régimen especial de recaudación para tarjetas de débito y de crédito, cuando el banco pagador abona al negocio lo que el cliente le compró, no lo hace por el total, sino que por un determinado porcentaje le entrega un “certificado de retención”.


El padrón de este régimen especial de recaudación es individualizado porque a cada contribuyente de la provincia se le asigna la alícuota particular con la que se le debe retener el impuesto, y el banco pagador debe ingresar en la página de Internet de ARBA para saber cómo fue incluido el sujeto concreto durante el período mensual liquidado.


La alícuota de retención será actualizada mensualmente y será determinada teniendo en cuenta distintos indicadores que van desde la principal actividad desarrollada y las exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente hasta el “perfil” que le da al comerciante o profesional el buen cumplimiento de la presentación de declaraciones juradas de Ingresos Brutos, explicó Agustín Sastre, asesor del director ejecutivo de ARBA, Martín Di Bella.


La Agencia también tendrá en cuenta a la hora de determinar la alícuota de retención la existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de recaudación, el desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto, la liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial y los ingresos brutos operativos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.

Los contribuyentes que no estén de acuerdo con la alícuota de retención con la que fueron incluidos en el padrón del régimen de recaudación especial para tarjetas podrán manifestar su disconformidad a través de la página de Internet de ARBA, indicando el motivo en el que se basan. En caso de corresponder, la Agencia expedirá un “Certificado de Recaudación Total y Temporaria” en el cual se consignará la reducción de alícuota aplicable y el que tendrá un plazo máximo de validez de un mes.

Los contribuyentes interesados podrán obtener hasta 3 certificados consecutivos o alternados dentro de un mismo período fiscal, con excepción de aquellos supuestos en los cuales se detecten que los reclamos formulados no reunían las condiciones de procedencia. En este último caso se generará la imposibilidad de presentar nuevos reclamos durante ese mismo año, se perderán los beneficios que se hubieran obtenido y se procederá a la aplicación de las sanciones que correspondan.
La vigencia del régimen especial de recaudación para tarjetas es a partir del 1º de enero de 2013.



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