IMPUESTOS
Resolución General 3413
Impuesto a las
Ganancias. Rentas de cuarta categoría. Régimen de retención. Resolución General
Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Decreto
Nº 2.191/2012. Norma complementaria.
Bs. As., 12/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10462-131-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de
retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en
los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las
sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que su Artículo 7º, último
párrafo, dispuso que el importe de la retención o, en su caso, la devolución de
los montos retenidos en exceso, deberán consignarse en el respectivo recibo de
sueldo o comprobante equivalente, indicando —en todos los casos— el período
fiscal al que corresponde el mismo.
Que mediante el Decreto
Nº 2.191 del 14 de noviembre de 2012 se previó un incremento —de manera
extraordinaria y por única vez— del importe de la deducción del inciso c) del
Artículo 23 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, hasta
un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual
Complementario correspondiente al año 2012, respecto de las rentas mencionadas
en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la citada Ley.
Que dicha disposición alcanza
exclusivamente a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada
entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de VEINTICINCO
MIL PESOS ($ 25.000.-).
Que a fin de garantizar la
efectiva aplicación del beneficio establecido por el Decreto Nº 2.191/12,
y de posibilitar su control por parte de los beneficiarios, corresponde
disponer la obligación de los empleadores que deban actuar como agentes de
retención, de exteriorizar inequívocamente el importe de dicho beneficio en los
recibos de haberes que comprendan a la segunda cuota del Sueldo Anual
Complementario 2012.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — El
beneficio derivado del incremento de la deducción especial prevista en el
inciso c) del Artículo 23 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, dispuesto por el Decreto Nº 2.191 del 14 de noviembre de
2012, deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que
comprendan a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente
al año 2012, conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 7º de la Resolución General
Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias.
A tal efecto, respecto de la
remuneración y sujetos aludidos en el Artículo 2º del mencionado decreto, los
empleadores que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe
respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 2.191/12”.
Art. 2º —
Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
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