Resolución General 9/2012
La Resolución General Nº 4/2011 no resulta
aplicable para la Provincia de Tucumán en los términos y con el alcance
ordenado por el titular del Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán.
Bs. As., 12/12/2012
VISTO lo ordenado a esta Comisión
Arbitral por el Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán, a cargo del Dr. Raúl
Daniel Bejas, Secretaría Civil a cargo de la Dra. Graciela Losada de Martínez,
en el Expte. Nº 11273/11 “Provincia de Tucumán vs. Comisión Arbitral del
Convenio Multilateral s/Medida Cautelar”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante sendos oficios recibidos en este Organismo con
fechas 13 de noviembre y 11 de diciembre del corriente año, el titular del
Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán ordenó a esta Comisión Arbitral dictar y
publicar una resolución general que disponga que “la Resolución General
Nº 4/2011 no resulte aplicable para la Provincia de Tucumán, todo ello
hasta tanto recaiga resolución que agote la vía en sede administrativa”,
acordando para ello un plazo perentorio.
Por ello y al solo efecto de dar cumplimiento a la manda
judicial,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
Artículo 1º — La Resolución General Nº 4/2011
no resulta aplicable para la Provincia de Tucumán en los términos y con el
alcance ordenado por el titular del Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán.
Art. 2º — Publíquese por un (1) día en
el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese al Juzgado Federal interviniente,
a los Fiscos adheridos y archívese. — Mario A. Salinardi. — Roberto A. Gil.
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