Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas
IMPUESTOS
Resolución 940/2012
Prorrógase la vigencia
de las disposiciones contenidas en los
Decretos Nº 1402/2001 y 1548/2001. Exclusiones.
Bs. As., 28/12/2012
VISTO los
Decretos Nros. 1.402 del 4 de noviembre de 2001 y 1.548 del 29 de noviembre de
2001 y las Resoluciones Nros. 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29
de marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006, 1.026 del 21 de diciembre
de 2006 y 26 del 27 de diciembre de 2007, todas ellas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, 32 del 29 de diciembre de 2008, 403 del 18 de diciembre
de 2009, 861 del 20 de diciembre de 2010 y 31 del 23 de diciembre de 2011,
todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.387 del
1 de noviembre de 2001, facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA a retribuir con
parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO (5%)
del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de
servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de
transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las
entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, a condición
de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información,
acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulten equivalentes
para el Fisco.
Que dicho régimen se implementó
para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a través de los Decretos
Nros. 1.402 del 4 de noviembre de 2001 y 1.548 del 29 de noviembre de 2001.
Que el Artículo 12 de la
Resolución Nº 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
acotó la aplicación del régimen hasta el 27 de marzo de 2004, inclusive,
vigencia ésta que fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2005; 31 de marzo de
2006; 30 de septiembre de 2006; 31 de diciembre de 2006; 31 de diciembre de
2007; 31 de diciembre de 2008; 31 de diciembre de 2009, 31 de diciembre de
2010, 31 de diciembre de 2011 y 31 de diciembre de 2012, inclusive, por las
Resoluciones Nros. 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005,
203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006, 1.026 del 21 de
diciembre de 2006 y 26 del 27 de diciembre de 2007, todas ellas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por las Resoluciones Nros. 32 del 29 de
diciembre de 2008, 403 del 18 de diciembre de 2009, 861 del 20 de diciembre de
2010 y 31 del 23 de diciembre de 2011, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.
Que aún continúan vigentes los
motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución
para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios
que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito, por lo cual
resulta aconsejable prorrogar su vigencia desde el 1 de enero de 2013 hasta el
31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se
dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 48 y 49 del Decreto
Nº 1.387/01.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Prorrógase la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros.
1.402 del 4 de noviembre de 2001 y 1.548 del 29 de noviembre de 2001, desde el
1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive.
Art. 2° —
Exclúyense los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas
natural, del régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado,
implementado para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a través de
los Decretos Nros. 1.402/01 y 1.548/01.
Art. 3° —
Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Hernán G. Lorenzino.
No hay comentarios :
Publicar un comentario