El Ministerio del Interior y Transporte, por Resolución 870/2012
publicada hoy en el Boletín Oficial, creó la Comisión de Análisis de
Precios de Obras y Provisión de Servicios y Bienes Ferroviarios, en el
ámbito de la Secretaría de Transporte.
La Comisión estará integrada por representantes designados por la
Secretaría de Transporte, dos por cada una de sus Subsecretarías con
incumbencia técnica, jurídica y económica en materia ferroviaria y a sus
instancias y dos representantes de la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte (CNRT)
La coordinación de la Comisión estará a cargo del Secretario de Transporte y/o por quien éste designe en su reemplazo.
La Comisión actuará a requerimiento del Ministerio del Interior y
Transporte, emitiendo dictámenes específicos acerca de los costos de las
obras, así como de la provisión de servicios y bienes ferroviarios que
se eleven a su consideración.
Tendrá a su cargo la producción de información que permita la
confección de indicadores de precios, llevando adelante estadísticas
sobre precios del sector ferroviario.
A los fines del cumplimiento de su cometido la Comisión podrá solicitar
al Ministerio, la suscripción de convenios específicos con
universidades públicas nacionales y/u otros organismos del Estado
Nacional, con el objeto de obtener la prestación de asistencia técnica.
La medida, que lleva la firma del ministro del Interior y Transporte,
Florencio Randazzo, entró en vigencia hoy, tras su publicación en el
Boletín Oficial.
En los considerandos menciona que mediante el Decreto Nº 2075 de fecha
16 de octubre de 2002 se declaró en estado de emergencia a la prestación
de los servicios emergentes de los contratos de concesión en vías de
ejecución correspondientes al sistema público de transporte ferroviario
de pasajeros de superficie y subterráneo del Área Metropolitana de
Buenos Aires.
Dicho decreto estableció, con el fin de garantizar la continuidad de la
prestación del servicio público, la realización de Programas de
Emergencia de Obras, Trabajos Indispensables y de Prestación del
Servicio, los cuales fueron determinados mediante la Resolución Nº 115
de fecha 23 de diciembre de 2002 del entonces Ministerio de la
Producción y el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
También menciona la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento Ferroviario, que
–dice- constituye una manifestación adicional de la política propuesta
por el Estado Nacional para recuperar y desarrollar la infraestructura
ferroviaria y garantizar el acceso a los servicios de transporte y que
mediante el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012 se dispuso la
transferencia de las competencias en materia de transporte al Ministerio
del Interior y Transporte.
Expresa luego que gran parte del desarrollo de la actividad vinculada a
la construcción y provisión de servicios y bienes en el sector
ferroviario se instrumenta a través de contratos de suma transcendencia y
duración prolongada, con especificidad técnica, multiplicidad de
componentes nacionales y extranjeros, productos renovables y nuevos,
mantenimientos correctivos y preventivos, y donde además los montos
económicos resultan significativos.
Las particularidades mencionadas –agrega- tornan necesario la
generación de mecanismos de coordinación adecuados entre las distintas
áreas de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y
Transporte a los fines de analizar la razonabilidad de los precios de
las obras y la provisión de servicios y bienes ferroviarios
involucrados.
En virtud de ello –dice-, resulta de vital importancia contar con una
Comisión de Análisis de Precios de Obras y Provisión de Servicios y
Bienes Ferroviarios, a la cual este Ministerio pueda solicitar
asistencia cuando así lo entienda necesario.
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