10 de diciembre de 2012

Crean comisión de análisis de precios de obras ferroviarias

Se creó, en el ámbito de la Secretaría de Transporte, la Comisión de Análisis de Precios de Obras y Provisión de Servicios y Bienes Ferroviarios, que emitirá dictamenes sobre los costos de las obras, como también de la provisión de servicios ferroviarios. 
 
El Ministerio del Interior y Transporte, por Resolución 870/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, creó la Comisión de Análisis de Precios de Obras y Provisión de Servicios y Bienes Ferroviarios, en el ámbito de la Secretaría de Transporte.

La Comisión estará integrada por representantes designados por la Secretaría de Transporte,  dos por cada una de sus Subsecretarías con incumbencia técnica, jurídica y económica en materia ferroviaria y a sus instancias y dos representantes de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
La coordinación de la Comisión estará a cargo del Secretario de Transporte y/o por quien éste designe en su reemplazo.
La Comisión actuará a requerimiento del Ministerio del Interior y Transporte, emitiendo dictámenes específicos acerca de los costos de las obras, así como de la provisión de servicios y bienes ferroviarios que se eleven a su consideración.

Tendrá a su cargo la producción de información que permita la confección de indicadores de precios, llevando adelante estadísticas sobre precios del sector ferroviario.

A los fines del cumplimiento de su cometido la Comisión podrá solicitar al Ministerio, la suscripción de convenios específicos con universidades públicas nacionales y/u otros organismos del Estado Nacional, con el objeto de obtener la prestación de asistencia técnica.

La medida, que lleva la firma del ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo,  entró en vigencia hoy, tras su publicación en el Boletín Oficial.

En los considerandos menciona que mediante el Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 se declaró en estado de emergencia a la prestación de los servicios emergentes de los contratos de concesión en vías de ejecución correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires.

Dicho decreto estableció, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público, la realización de Programas de Emergencia de Obras, Trabajos Indispensables y de Prestación del Servicio, los cuales fueron determinados mediante la Resolución Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del entonces Ministerio de la Producción  y el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
También menciona la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento Ferroviario, que –dice-  constituye una manifestación adicional de la política propuesta por el Estado Nacional  para recuperar y desarrollar la infraestructura ferroviaria y garantizar el acceso a los servicios de transporte y que mediante el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012 se dispuso la transferencia de las competencias en materia de transporte al Ministerio del Interior y Transporte.

Expresa luego que gran parte del desarrollo de la actividad vinculada a la construcción y provisión de servicios y bienes en el sector ferroviario se instrumenta a través de contratos de suma transcendencia y duración prolongada, con especificidad técnica, multiplicidad de componentes nacionales y extranjeros, productos renovables y nuevos, mantenimientos correctivos y preventivos, y donde además los montos económicos resultan significativos.

Las particularidades mencionadas –agrega- tornan necesario la generación de mecanismos de coordinación adecuados entre las distintas áreas de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte a los fines de analizar la razonabilidad de los precios de las obras y la provisión de servicios y bienes ferroviarios involucrados.

En virtud de ello –dice-, resulta de vital importancia contar con una Comisión de Análisis de Precios de Obras y Provisión de Servicios y Bienes Ferroviarios, a la cual este Ministerio pueda solicitar asistencia cuando así lo entienda necesario.

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