Los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con
el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones
previsionales, correspondientes a los DOCE (12) meses calendario, así
como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, se les
reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual.
Cuando
se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular,
el reintegro citado en el párrafo anterior procederá en un CINCUENTA POR
CIENTO (50%), siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y
forma fueran entre SEIS (6) y ONCE (11), ambas inclusive.
No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del contribuyente.
No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del contribuyente.
El
reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y
se otorgará únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado
sus pagos mediante las siguientes modalidades:
a) Débito directo en cuenta bancaria.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
A
dichos efectos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado
automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o
en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.
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