2 de noviembre de 2012

Reintegro por cumplimiento de pago

Los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los DOCE (12) meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado en el párrafo anterior procederá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre SEIS (6) y ONCE (11), ambas inclusive.
 
No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del contribuyente.

El reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:
   a) Débito directo en cuenta bancaria.
   b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

A dichos efectos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.

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