La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por Resolución
General 3395 publicada hoy en el Boletín Oficial, incorporó los
servicios turísticos dentro de las actividades obligadas a informar,
sobre los contratos y las prestaciones realizadas en el exterior, medida
que comenzará a regir a partir de mañana.
Para ello agregó dentro de la herramienta informática denominada
Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior, la información
correspondiente a los pasajes de viajes en buques o aeronaves, así como a
los gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior
concertados por operadores turísticos que actúan en el país.
Precisa que por la Resolución General Nº 3.276 y su modificatoria,
incorporó dentro de la herramienta informática denominada “Ventanilla
Única Electrónica del Comercio Exterior”, la información correspondiente
a determinadas prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del
exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores
residentes en el país a prestatarios del exterior.
Agrega que razones de administración tributaria tornan necesario
extender la aplicación de dicha resolución general a la información
referida a los pasajes correspondientes a viajes en buques o aeronaves,
así como a los gastos de turismo y viajes por servicios contratados al
exterior concertados por operadores turísticos que actúan en el país.
La resolución lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
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