Secretaría de Trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1362/2012
Precisiones y
aclaraciones a determinados requisitos exigidos por el Régimen establecido por la Resolución 1455/2011.
Bs. As., 12/9/2012
VISTO el
Expediente Nº 1.282.224/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la
Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 2628 de fecha 19 de
diciembre de 2002 y la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455 de fecha 18 de
noviembre de 2011 se reglamentó el régimen de autorización a los empleadores
para emitir los recibos de pago de remuneraciones del personal en relación de
dependencia a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del
soporte en papel utilizado.
Que la norma precitada,
estableció los requisitos generales que deben contener las presentaciones que
formulen los empleadores interesados en obtener la respectiva autorización; las
condiciones genéricas que deben observar los sistemas propuestos para emitir
los recibos de sueldo y los contenidos de dichos documentos digitales.
Que con el objeto de la
aplicación de la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11, procede
formular precisiones y aclaraciones con relación a determinados requisitos
exigidos por el régimen que dicha norma reglamenta.
Que a los efectos de optimizar la
tramitación de las actuaciones, la
Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo de esta SECRETARIA DE TRABAJO, de conformidad con
las acciones aprobadas por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 260 de fecha 18 de marzo de 2011, será la responsable de
coordinar la gestión y el seguimiento de las actuaciones por las que tramitan
las presentaciones que los empleadores efectúen en el marco del presente
régimen.
Que asimismo y en orden a la
responsabilidad primaria y acciones que la estructura organizativa aprobada por
la Decisión
Administrativa Nº 917 de fecha 28 de diciembre de 2010
asigna a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, incumbirá a
esta unidad entender en la evaluación de las solicitudes y en el requerimiento
de las opiniones, informes y dictámenes que resulten necesarios, previo al
pronunciamiento que dictará esta SECRETARIA DE TRABAJO en los términos del artículo
3º de la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — El
empleador que solicite autorización según el régimen establecido por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455 de fecha 18 de
noviembre de 2011, deberá acreditar tal carácter acompañando la correspondiente
constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.). Cuando el empleador sea una persona física
deberá acreditar su identidad y en el supuesto de tratarse de una persona de
existencia ideal, deberá adjuntar copia certificada del instrumento
constitutivo y constancia de inscripción ante el registro que corresponda
conforme a su naturaleza jurídica.
Art. 2º — A
los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por los incisos d) y f) del
artículo 2º de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 1455/11, la firma del trabajador en el recibo podrá ser alguna
de las previstas en los incisos a), b), c), o d) del artículo 1º del Decreto
Nº 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002. El documento digital del recibo
deberá contemplar DOS (2) campos específicos y diferenciados titulados “conforme”
y “no conforme” o términos sinónimos, debiendo impactar la firma del trabajador
en el que éste considere al suscribirlo.
La firma del empleador, su
representante legal o persona física autorizada a tal efecto, deberá ser alguna
de las previstas en los incisos b), c) o d) del artículo 1º del Decreto
Nº 2628/02.
Art. 3º — En
relación a las firmas referidas en el artículo 2º, el peticionante deberá con
carácter previo al dictado del acto administrativo de autorización, presentar
copia papel o en soporte informático del certificado o certificados digital/es
vigente/s emitido/s por la/s Entidad/es Certificadora/s en base a los cuales
suscribirá el empleador y/o sus representantes legales los recibos, como así
también, en su caso, los correspondientes de los trabajadores. Deberá,
asimismo, presentar una nota suscripta por la Entidad Certificadora
seleccionada mediante la cual se certifique al empleador y/o a sus
representantes legales como “suscriptor/es” de sus respectivos certificado/s
digital/es, detallando su tipo y clase; debiéndose precisar también, en caso de
corresponder, la cantidad total, tipo y clase de certificados emitidos a
solicitud del empleador para sus trabajadores dependientes.
Art. 4º — El
sistema propuesto deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda
salvar o guardar copia de cada uno de los archivos que contengan sus recibos
digitales, con la factibilidad de hacerlo en un dispositivo de su exclusivo y
excluyente dominio; sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la última
parte del inciso f) y en el inciso h) del artículo 2º de la Resolución M.T.E. y
S.S. Nº 1455/11.
Art. 5º —
Establécese que la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo de esta SECRETARIA DE TRABAJO, será la responsable
de coordinar la gestión y el seguimiento del trámite de las presentaciones que
los empleadores efectúen en el marco del régimen creado por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11.
Art. 6º — La Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo de esta SECRETARIA DE TRABAJO, entenderá en la
evaluación de las solicitudes y en el requerimiento de las opiniones, informes
y dictámenes que resulten necesarios, previo al pronunciamiento que se dicte en
los términos del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.
No hay comentarios :
Publicar un comentario