ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3375
Procedimiento.
Entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito. Régimen de
información. Resolución General Nº 2.743 y su modificación. Norma
modificatoria y complementaria.
Bs. As., 21/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 16075-92-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 2.743 y su modificación, estableció un régimen de información a cumplir
por las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito, respecto
de los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema
definido por la Ley Nº 25.065,
de las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de las
tarjetas comprendidas en dicho sistema, y de los usuarios de las mismas.
Que atendiendo a razones de
administración tributaria, se considera oportuno contar con la información que
permita individualizar los consumos realizados en el exterior por los titulares
y beneficiarios de tarjetas de crédito.
Que en consecuencia, deviene
necesario efectuar modificaciones al aludido régimen informativo y disponer los
conceptos que las entidades alcanzadas deberán suministrar mensualmente, así
como aprobar una nueva versión del programa aplicativo vigente y un sistema
específico para la información a suministrar respecto de las operaciones con el
exterior.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización,
de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Modifícase la
Resolución General Nº 2.743 y su modificación, de la
forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 2°,
por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- Las entidades
indicadas en el artículo precedente, suministrarán mensualmente, respecto de
cada mes calendario, la información que por cada concepto se indica a
continuación:
a) Vendedores, locadores y/o
prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjeta de crédito (2.1.).
1. Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.).
2. Código de Rubro (2.2.).
3. Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera pagadora.
4. Modalidad de pago:
4.1. Por transferencia bancaria:
Clave Bancaria Uniforme (CBU), sucursal, tipo y número de cuenta bancaria del
sujeto informado.
4.2. Efectivo.
4.3. Otra modalidad.
b) Operaciones —ventas de bienes,
locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios—.
La sumatoria de los importes
totales de las operaciones realizadas por los sujetos indicados en el inciso
anterior, que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de
crédito, de compra y/o de débito.
La información comprenderá las
operaciones cuya respectiva liquidación haya sido presentada al cobro en el mes
calendario al que corresponde la información.
c) Tarjetas de crédito y de
compra emitidas en el país y sus titulares:
1. Apellido y nombres, razón
social o denominación.
2. Tipo y número de documento.
3. Número de tarjeta.
4. Cantidad de tarjetas
adicionales extendidas.
5. Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera emisora.
6. Monto total de los consumos
realizados por el titular de la respectiva tarjeta de crédito y/o de compra en
el país y en el exterior. (2.3.)
7. Monto total de los consumos
realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta en el país
y en el exterior. (2.4.)
d) Otros usuarios —titulares
adicionales y beneficiarios de extensiones— de las tarjetas de crédito y de
compra emitidas en el país:
1. Apellido y nombres, razón
social o denominación.
2. Tipo y número de documento.
3. Número de tarjeta utilizada.
4. Monto total de los consumos de
la respectiva tarjeta en el país y en el exterior.
e) Detalle de las operaciones en
el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:
1. Número de tarjeta.
2. Fecha de la operación.
3. Identificación del país.
4. Monto de la operación en
moneda extranjera.
5. Monto de la operación en
pesos.
6. Nombre del comercio.
7. Código de rubro (2.2).
f) Detalle de las operaciones en
el exterior correspondiente a tarjetas de otros usuarios —titulares adicionales
y beneficiarios de extensiones— emitidas en el país:
1. Número de tarjeta del titular.
2. Número de tarjeta del
adicional.
3. Fecha de la operación.
4. Identificación del país.
5. Monto de la operación en
moneda extranjera.
6. Monto de la operación en
pesos.
7. Nombre del comercio.
8. Código de rubro (2.2.)
g) Tarjetas de crédito emitidas
en el exterior y sus titulares:
1. Apellido y nombres, razón
social o denominación.
2. Tipo y número de documento.
3. Número de tarjeta.
4. Identificación del país al que
pertenece la entidad financiera emisora (2.5.).
5. Monto de los consumos
realizados por el titular de la respectiva tarjeta.
6. Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del comercio en el cual se realizaron las operaciones.
7. Código de Rubro (2.2.)
De tratarse de consumos en moneda
extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, al
valor de cotización —tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije
el Banco de la Nación
Argentina vigente al cierre del último día hábil inmediato
anterior a la respectiva facturación.
2. Sustitúyese la nota
aclaratoria (2.5) del Anexo I por la siguiente:
(2.5.) La identificación de cada
país se encuentra contenida en los programas aplicativos denominados “AFIP DGI
- Tarjetas de Crédito - Versión 3.0”
y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”.
3. Sustitúyese el Anexo II, por
el Anexo que se consigna en esta resolución general.
Art. 2° —
Las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito, a los fines de
cumplir con la obligación de informar prevista por la Resolución General
Nº 2.743 y su modificación, deberán utilizar los programas aplicativos
denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de
Crédito Operaciones con el Exterior Versión 1.0” según corresponda, que se
encontrarán disponibles en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar)
a partir del día 1 de octubre de 2012 y cuyas características, funciones y
aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución
general.
Art. 3° —
Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y los programas aplicativos
denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de
Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”.
Art. 4° —
Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia
a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se
indica a continuación:
a) Para las operaciones
efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el país, cuya
liquidación se haya presentado al cobro a partir del día 1 de agosto de 2012,
inclusive.
b) Respecto de las operaciones
efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y las
operaciones efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el
país, desde el 1 de julio de 2012. Serán consideradas en término las presentaciones
correspondientes al período 1 de julio de 2012 al 30 de setiembre de 2012,
ambas fechas inclusive, efectuadas hasta el día 30 de noviembre de 2012.
Las operaciones indicadas en el
inciso a) precedente, cuya liquidación se hayan presentado al cobro hasta el
día 31 de julio de 2012, deberán informarse mediante la utilización del
programa aplicativo “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 2.0”.
Art. 5° —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 2°)
ANEXO II
RESOLUCION GENERAL Nº 2.743 Y SU MODIFICACION
(Artículo 3°)
“AFIP DGI - Tarjetas de Crédito -
Versión 3.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y
ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP
DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” requiere tener preinstalado el sistema
informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. -
Release 5”.
Está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador Pentium III o
superior o similar, con sistema operativo WINDOWS 95 o superior.
El sistema permite:
1. Carga de datos por importación
de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la
información por responsable.
3. Generación de archivos para su
transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión del formulario de
declaración jurada F. 316.
5. Soporte de las impresoras
predeterminadas por “Windows”.
6. Generación de soportes de
resguardo de la información del contribuyente. Requerimientos de “hardware” y
“software”
1. PC con sistema operativo
“Windows 98”
o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada
por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de
100 Mb disponible.
El sistema prevé un módulo de
“Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que
contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una
conexión de “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital,
fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de
enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador
(“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en
formatos compatibles.
En caso de efectuarse una
presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos
contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido
modificaciones.
“AFIP DGI - Tarjetas de Crédito
Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”
Las características, funciones y
aspectos técnicos para su uso son las indicadas para el programa aplicativo
“AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0”, permitiendo la impresión del formulario
de declaración jurada F. 8101.