El acuerdo para el intercambio de información tributaria y método para
evitar la doble imposición entre la Argentina y Uruguay fue promulgado
por Decreto publicado hoy en el Boletín Oficial. Fue firmado en Colonia
el 23 de abril de 2012 y sancionado por Ley del Congreso el 8 de agosto
último.
Por Decreto 1471/2012 publicado hoy en el Boletín Oficial se promulgó el
acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria y Método para
evitar la doble imposición entre la República Argentina y la República
Oriental del Uruguay, sancionado por Ley Nº 26.758.
El convenio está en línea con los postulados sugeridos por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en
materia de transparencia financiera, y permitirá a Uruguay mejorar su
estatus internacional para captar inversores internacionales.
En sus fundamentos, la norma prevé que las partes brindarán un marco
para la cooperación y el intercambio de información tributaria y,
adicionalmente, contempla el método de crédito ordinario como
herramienta para evitar la doble imposición.
Por una parte, el convenio establece la asistencia mutua a través del
intercambio de información que sea “previsiblemente relevante para la
administración y la aplicación de la legislación interna de las partes”
con relación a “los impuestos y asuntos penales tributarios”.
Esa comunicación comprenderá aquella información “de carácter
confidencial” que sea “previsiblemente relevante para la determinación,
liquidación, implementación, control y recaudación de impuestos, para el
cobro y la ejecución de créditos tributarios o para la investigación o
enjuiciamiento de asuntos tributarios”.
En el mismo sentido, el acuerdo establece que el país al que se le
requiera información “no está obligado a brindarla”, si no está en poder
de sus autoridades “ni en poder o control de personas que se encuentran
dentro de su territorio”.
La documentación se intercambiará sin perjuicio de que la parte
requerida la necesite para sus propios fines, o que la conducta que esté
siendo investigada pudiera constituir un delito en el país al que se le
pida la información.
No obstante, la parte requerida podrá denegar una solicitud de
información, si quien la requiere lo hace para administrar o hacer
cumplir una disposición de su derecho tributario que resulte
discriminatorio contra un ciudadano del país al que se le requiere la
remisión de datos.
La documentación será confidencial y sólo podrá ser revelada ante
autoridades judiciales o administrativas encargadas de la recaudación de
impuestos.