22 de agosto de 2012

Ley 26.758: Se promulgó el acuerdo para el intercambio de información tributaria entre la Argentina y el Uruguay

El acuerdo para el intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición entre la Argentina y Uruguay fue promulgado por Decreto publicado hoy en el Boletín Oficial. Fue firmado en Colonia el 23 de abril de 2012 y sancionado por Ley del Congreso el 8 de agosto último.

Por Decreto 1471/2012 publicado hoy en el Boletín Oficial se promulgó el acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria y Método para evitar la doble imposición entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, sancionado por Ley Nº 26.758.

El convenio está en línea con los postulados sugeridos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en materia de transparencia financiera, y permitirá a Uruguay mejorar su estatus internacional para captar inversores internacionales.

En sus fundamentos, la norma prevé que las partes brindarán un marco para la cooperación y el intercambio de información tributaria y, adicionalmente, contempla el método de crédito ordinario como herramienta para evitar la doble imposición.

Por una parte, el convenio establece la asistencia mutua a través del intercambio de información que sea “previsiblemente relevante para la administración y la aplicación de la legislación interna de las partes” con relación a “los impuestos y asuntos penales tributarios”.

Esa comunicación comprenderá aquella información “de carácter confidencial” que sea “previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, implementación, control y recaudación de impuestos, para el cobro y la ejecución de créditos tributarios o para la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios”.
En el mismo sentido, el acuerdo establece que el país al que se le requiera información “no está obligado a brindarla”, si no está en poder de sus autoridades “ni en poder o control de personas que se encuentran dentro de su territorio”.

La documentación se intercambiará sin perjuicio de que la parte requerida la necesite para sus propios fines, o que la conducta que esté siendo investigada pudiera constituir un delito en el país al que se le pida la información.

No obstante, la parte requerida podrá denegar una solicitud de información, si quien la requiere lo hace para administrar o hacer cumplir una disposición de su derecho tributario que resulte discriminatorio contra un ciudadano del país al que se le requiere la remisión de datos.
La documentación será confidencial y sólo podrá ser revelada ante autoridades judiciales o administrativas encargadas de la recaudación de impuestos.

Finalmente, el acuerdo firmado entre la Argentina y Uruguay dispone que cuando un residente de uno de los dos estados obtenga rentas o posea un patrimonio sometido a imposición en el otro Estado, el primero deducirá del impuesto que perciba sobre las rentas o el patrimonio de ese residente un impuesto igual al que debería pagar en el otro Estado.