9 de julio de 2012

Servicio Doméstico


Son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para 

un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.
Obligaciones
Del personal doméstico
El trabajador debe tener número de CUIL (Código Unico de Identificación Laboral).
El CUIL se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSeS con el DNI.
También los extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSeS, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.
El trabajador deberá firmar el recibo entregado por el dador de trabajo, en donde consta el importe que le entregaron por el trabajo realizado.

Del dador de trabajo doméstico (empleador):
El dador de trabajo deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones
El dador de trabajo deberá entregar al trabajador el ticket de pago de la obligación mensual (que le servirá en el caso que la Obra Social se lo requiera).

El pago obligatorio se efectuara con el F. 102/B, contra el pago el sistema emitirá dos comprobantes de pago:
-         uno para el empleador
-         uno para el trabajador
Además este formulario sirve como recibo de cobro del personal doméstico.

El dador de trabajador deberá conservar ambos comprobantes, el pago mensual de aportes y contribuciones y el recibo que acredite el importe abonado.


El pago voluntario por parte del trabajador doméstico se efectuar con el F. 575/B

Ganancias
Quienes realizan su determinación de Ganancias anualmente, pueden deducir hasta 12.960 pesos en su declaración jurada por el período fiscal 2011. Este monto debe computarse como "Deducciones generales de fuente argentina”.
En caso de trabajar en relación de dependencia y están alcanzados por Ganancias, deberán informar a su empleador para que se efectúen los cálculos correspondientes mediante el F.572


Jubilación y Obra Social
- Para acceder a la jubilación, el depósito necesario es de 35 pesos mensuales. Si trabaja 16 horas o más (para el mismo o diferentes dadores de trabajo) no debe efectuar ningún aporte adicional.
Si, por las horas trabajadas, no logra llegar a este importe, podrá efectuar el ingreso de la diferencia resultante para en el futuro acceder al beneficio de una jubilación.
- Con el comprobante del pago de los 60 pesos (de aportes a la obra social), pudiendo completar este importe con los comprobantes mensuales de diferentes dadores de trabajo, el empleado doméstico tiene la posibilidad de elegir entre más de 200 obras sociales. 
El personal doméstico tiene asegurada su cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago a la seguridad social. De este modo accede a los servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio.

Si, por las horas trabajadas, no logra completar este importe y desea contar con la cobertura de Obra Social, podrá realizar un pago por la diferencia entre el importe abonado por el empleador y los 60 pesos con destino a obra social necesarios para la cobertura.
Cobertura de obra social para el grupo familiar del personal de servicio doméstico
Abonando 60,00 pesos más, por cada integrante del grupo (hijos y familiares a cargo) también puede obtener la cobertura de la obra social.

Por lo que $ 95 pesos es el importe –entre aportes y contribuciones- que le permite al trabajador doméstico acceder a una obra social, a elección, y a un futuro beneficio previsional


Vencimientos
 - Obligatorios por parte del empleador: el 10 del mes inmediato siguiente.
 - Voluntarios por parte del empleado: el 15 del mes inmediato siguiente.