30 de julio de 2012

Resolución 825 ST Homologa acuerdo FONIVA - SOIVA CCT 626-11

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 825/2012
Registro Nº 642/2012
VISTO el Expediente Nº 1.503.312/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO: Que a fojas 3/4, 5/10 y 11/53 del Expediente Nº 1.503.312/12 obran respectivamente, el Acuerdo, el Acta Complementaria y los Anexos, suscriptos entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante dichos textos convencionales de las partes pactan, sustancialmente, condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, con excepción de la denominada “Zona Río Grande”, con vigencia desde el 1º de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, conforme a las condiciones y términos allí establecidos. Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los referidos instrumentos se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme documentación acompañada oportunamente ante esta Cartera de Estado, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el pertinente acto administrativo deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en los presentes actuados surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/05. Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo, Acta Complementaria y Anexos celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) por el sector empleador, obrantes, respectivamente, a fojas 3/4, 5/10 y 11/53 del Expediente Nº 1.503.312/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo juntamente con el Acta Complementaria y los Anexos obrantes, respectivamente, a fojas 3/4, 5/10 y 11/53 del Expediente Nº 1.503.312/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.503.312/12 Buenos Aires, 14 de junio de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 825/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4, 5/10 y 11/53 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 642/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, a los 23 días del mes de marzo de dos mil doce, siendo las 17.00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10, los Sres. Carlos H. BUENO, Marcelo SANGINETTO, Norberto GOMEZ, Alejandro Assiz, y lo hacen además la Dra. María Eugenia SILVESTRI en calidad de Asesora Paritaria, y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731, piso 2º, CABA, en su carácter de miembros paritarios, los Sres.: Romildo RANU, Marcelo LOMBARDO, Beatriz ACOSTA, Marta SOSA, Justo SUAREZ y Jorge ROJAS, y lo hace además el Cdor. Néstor GOMEZ en calidad de Asesor Paritario, todos debidamente acreditados, quienes resuelven: 1. Las partes acuerdan nuevas Escalas salariales en el marco del CCT 626/11, cuya vigencia se extiende desde el 1º de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013 inclusive. Siendo el incremento salarial previsto para la vigencia antes mencionada del 22% Total sobre los salarios básicos establecidos el 31 de marzo de 2012, distribuyéndose ello de la siguiente manera: - 1º cuatrimestre (abril, mayo, junio, julio de 2012) 7 (siete) % sobre los salarios básicos establecidos al 31 de marzo de 2012. - 2º cuatrimestre (agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012) el 8 (ocho) % sobre los salarios básicos establecidos al 31 de marzo de 2012. - 3º y último cuatrimestre (diciembre 2012, enero, febrero y marzo 2013) el 7 (siete) % sobre los salarios básicos establecidos al 31 de marzo de 2012. 2. Asimismo las partes acuerdan modificar a partir del 1º de abril de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2012, el valor de los Beneficios Sociales establecidos en el artículo 27º, incisos a) y b), del CCT 626/11, los cuales pasarán de $ 8 (pesos ocho) a $ 10 (pesos diez) diarios por cada concepto, y a partir del 1º de diciembre de 2012, el valor de los Beneficios Sociales establecidos en el artículo 27º, incisos a) y b) del CCT 626/11, los cuales pasarán de $ 10 (pesos diez) a $ 12 (pesos doce) diarios por cada concepto. 3. Se establece además, una SUMA DE CARACTER NO REMUNERATIVO POR UNlCA VEZ de $ 500 (pesos quinientos) pagaderos durante el mes de diciembre de 2012, siendo última fecha límite para su pago el 20 de diciembre de 2012. 4. Las partes acuerdan que conforme al Acuerdo celebrado con fecha 19 de agosto de 2011 en el expediente Nº 1.463.973/11, el presente acuerdo no será aplicado en SU TOTALIDAD a las empresas ARMAVIR S.A., BADISUR S.R.L., SUEÑO FUEGUINO S.A., BLANCO NIEVE S.A. y a cualquier otra empresa establecida en la zona de Río Grande que haya firmado acuerdo salarial con este Sindicato y a sus respectivos trabajadores. 5. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultraactivas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa. 6. El presente acuerdo regirá desde el 1º de abril del corriente año hasta el 31 de marzo de 2013, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes. No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firma la presente en prueba de conformidad en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada. Expediente Nº 1.503.312/12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de dos mil doce, siendo las 17:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo —Dirección Negociación Colectiva— ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE; en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, los Señores: Carlos H. BUENO, Marcelo SANGINETTO, Oscar COTO, Gonzalo ECHEVERRIA, Norberto GOMEZ y Alejandro ASSIZ, los Doctores María Eugenia SILVESTRI y Jorge O. LACARIA, en calidad de Asesores Paritarios; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731, piso 2º, CABA, en su carácter de Miembros Paritarios, lo hacen los Señores Romildo RANU, Encarnación AZPEYTIA, Justo SUAREZ, y Jorge Rojas y lo hace además el Cdor. Néstor GOMEZ en calidad de Asesor Paritario. Todos ellos, antes mencionados, declaran bajo juramento que se encuentran debidamente acreditados en Expediente Nº 1.325.218/09. Abierto el acto por la Funcionaria actuante, ambas partes manifiestan: Que Luego de un intercambio de opiniones mantenidas en reuniones en el ámbito privado y de haber arribado a un Acuerdo el pasado viernes 23 de marzo de 2012, el cual adjuntan, las partes vienen a ratificarlo y a completar partes del mismo mediante la presente: 1. Que conforme a la cláusula Nº 1 del Acuerdo antes mencionado, las partes ratifican el acuerdo de nuevas Escalas salariales en el marco del CCT 626/11, adjuntando las mismas en el ANEXO I, cuya vigencia se extiende desde el 1º de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013 inclusive. 2. Que conforme a la clausula Nº 1 del acuerdo de fecha 23/03/2012, el incremento salarial acordado será realizado en TRES ETAPAS CUATRIMESTRALES, las cuales se encuentran descriptas dentro del ANEXO I, siendo las mismas las siguientes: - 1º ETAPA, abarca desde el 1º de abril hasta el 31 de julio de 2012, incrementándose en un 7 (siete) % sobre los salarios básicos establecidos al 31 de marzo de 2012; - 2º ETAPA, abarca desde el 1º de agosto hasta el 30 de noviembre de 2012, incrementándose en un 8 (ocho) % sobre los salarios básicos establecidos al 31 de marzo de 2012; - 3º y última ETAPA, abarca desde el 1º de diciembre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, incrementándose en un 7 (siete) % sobre los salarios básicos establecidos al 31 de marzo de 2012. 3. Las partes ratifican la cláusula Nº 2 del acuerdo ut supra mencionado, las partes ratifican el acuerdo de modificar el valor de los Beneficios Sociales establecidos en el artículo 27º, incisos a) Refrigerios y b) Viáticos, del CCT 626/11. El incremento será aplicado en dos etapas, las cuales serán: - 1º ETAPA, abarca desde el 1º de abril hasta el 30 de noviembre de 2012, pasando a abonarse de $ 8 (pesos ocho) a $ 10 (pesos diez) diarios por cada concepto. - 2º ETAPA, desde el 1º de diciembre de 2012 pasando a abonarse de $ 10 (pesos diez) a $ 12 (pesos doce) diarios por cada concepto. 4. Que conforme a la cláusula Nº 3 del mencionado acuerdo, las partes acuerdan establecer una SUMA DE CARACTER NO REMUNERATIVO POR UNICA VEZ de $ 500 (pesos quinientos) en concepto de “SUMA EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO”, la cual será pagadera durante el mes de diciembre de 2012, siendo fecha límite para su pago el 20 de diciembre de 2012. 5. Asimismo, las partes acuerdan modificar y restablecer la vigencia para el período 1º de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013 de la Contribución Solidaria. Respecto de la modificación, se quita el aporte mínimo, dejándose el aporte que surja del 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT Nº 626/11. El aporte solidario es originado en la cláusula séptima del acuerdo convencional suscripto con fecha 22 de junio de 2006, y correspondiente al 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT Nº 626/11. Los Empleadores actuarán como agentes de retención de los importes resultantes de dicha contribución, los que deberán ser depositados por dichos empleadores, con la leyenda Contribución Solidaria en la boleta de la FONIVA, en la cuenta del Banco de la Nación Argentina - Casa Central Nº 25664/19; en las mismas fechas y condiciones que establecen las leyes 23.551 y 24.642 para el depósito de la cuota sindical. Se deja constancia que quedan exceptuados de esta contribución solidaria los trabajadores afiliados a la FONIVA, y a los Sindicatos afiliados a dicha FONIVA en razón de las cuotas de afiliación que ya abonan los mismos a las organizaciones gremiales a las que pertenecen como afiliados. Quedan asimismo exceptuados del pago de esta contribución solidaria, los trabajadores comprendidos en el acuerdo de fecha 23 de junio de 2010 del expediente Nº 1.355.983/09. Siendo dichos trabajadores los que se desempeñan en las empresas: Sueño Fueguino S.A.; Badisur S.R.L.; Blanco Nieve S.A.; Armavir S.A. y Yamana del Sur S.A. 6. Las partes de común acuerdo han fijado un nuevo valor, como importe mínimo a depositar en concepto de Aportes y Contribuciones a la Obra Social O.S.P.I.V. sin perjuicio de lo establecido en la Ley 23.660, para el cálculo de los mismos, siendo éste: - a partir del 1º de abril de 2012 hasta el 31 de julio de 2012 la suma de $ 295 (pesos doscientos noventa y cinco) (monto neto para Obra Social sin ANSSAL); - a partir del 1º de agosto de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 la suma de $ 317 (pesos trescientos diecisiete) (monto neto para Obra Social sin ANSSAL); - a partir del 1º de diciembre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013 la suma de $ 337 (pesos trescientos treinta y siete) (monto neto para Obra Social sin ANSSAL); Se recuerda que cuando la suma del aporte del trabajador y la contribución empresaria no alcancen dichos montos, la diferencia estará a cargo del Empleador. 7. La F.O.N.I.V.A. solicita que en pos de la situación económica que atraviesa el Gremio se establezca un ingreso mínimo respecto de los arts. 35, 36 y 38 del CCT 626/11, por lo que las partes acuerdan incrementar el monto mínimo respecto de los mencionados artículos: - Art. 35 “Acción Social y Previsional”, el importe a ingresar no sea inferior a $ 39 (pesos treinta y nueve); - Art. 36 “Acción Cultural y Turismo”, el importe a ingresar no sea inferior a $ 30 (pesos treinta); - Art. 38 “Retención cuota sindical”, el importe a ingresar no sea inferior a $ 90 (pesos noventa). 8. Las partes acuerdan que respecto de los siguientes artículos: art. 4º, inc. “G”, referente a la Base Mínima para Obra Social O.S.P.I.V.; art. 35 “Acción Social y Previsional” y art. 36 “Acción Cultural y Turismo”, todos ellos establecidos en el CCT 626/11. Que en caso de INASISTENCIA/S INJUSTIFICADA/S por parte del trabajador NO se tomarán en cuenta el/los día/s por dicha/s inasistencia/s para el cálculo de la contribución por parte del EMPLEADOR respecto de los artículos antes mencionados, por lo que deberá abonarse en FORMA PROPORCIONAL a los días corridos de trabajo. 9. Las partes acuerdan que NO SERAN ULTRAACTIVAS las cláusulas Nº 5 y Nº 7 del presente, las cuales tendrán la vigencia de duración del presente acuerdo, es decir hasta el 31 de marzo de 2013. Respecto de la cláusula Nº 7, venciéndose la misma, dichos artículos pasarán a NO tener ingreso mínimo, sujetándose exclusivamente su pago al porcentaje estipulado en ellos. 10. Las partes acuerdan que conforme al Acuerdo celebrado con fecha 19 de agosto de 2011 en el expediente Nº 1.463.973/11, el presente acuerdo no será aplicado en SU TOTALIDAD a las empresas ARMAVIR S.A., BADISUR S.R.L., SUEÑO FUEGUINO S.A., BLANCO NIEVE S.A. y a cualquier otra empresa establecida en la zona de Río Grande que haya firmado acuerdo salarial con este Sindicato y a sus respectivos trabajadores. 11. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y, al igual que las cláusulas pactadas en el presente, son ultraactivas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa, como se ha dejado establecido respecto de las cláusulas Nº 5 y Nº 7 en la cláusula Nº 9 del presente acuerdo. 12. El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de abril del corriente año hasta el 31 de marzo de 2013, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes. No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firman, en prueba de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada. Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines Escala Salarial - CCT 626/11 Vigencia desde el 1/4/2012 hasta el 31/3/2013